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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8209/2019

DI-2019-8209-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

VISTO el EX-2019-72717191--APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego informa las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos: “Chivito al escabeche”, “Carpincho al escabeche”, “Ciervo al escabeche”, “Jabalí al escabeche”, “Vizcacha al escabeche”, todos marca “La Alemana” y RNPA N° 050008854 , producto Entrerriano, elaborado y envasado por RNE N° 05000235 y Comercializado por La Alemana, Ruta Nac. 14- km 312, Colonia Alemana- Chajarí- Entre Ríos, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que dicha Autoridad Sanitaria indica que verifica la comercialización en la ciudad de Ushuaia y procede a la intervención de los productos hasta que la autoridad sanitaria se expida.

Que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de Tierra del Fuego solicita la colaboración de la Subdirección de Bromatología de la provincia de Corrientes a fin de verificar si el RNPA 050008854 está autorizado, la que informa que el registro es inexistente.

Que del mismo modo, el Departamento Vigilancia Alimentaria realiza la Consulta Federal N° 4199 a la Subdirección de Bromatología de la provincia de Corrientes a fin de verificar si el RNE N° 05000235 está habilitado, la que informa que el registro es inexistente.

Que atento a ello la Autoridad Sanitaria de Tierra del Fuego, notifica el Incidente Federal N° 1869 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categoriza el retiro Clase IIc, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a ese Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos citados, como asimismo todo producto del RNE N° 05000235.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Chivito al escabeche”, “Carpincho al escabeche”, “Ciervo al escabeche”, “Jabalí al escabeche”, “Vizcacha al escabeche”, todos marca “La Alemana” y RNPA N° 050008854, producto Entrerriano, elaborado y envasado por RNE N° 05000235 y Comercializado por La Alemana, Ruta Nac. 14- km 312, Colonia Alemana- Chajarí- Entre Ríos, como asimismo todo producto del RNE N° 05000235, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 08/10/2019 N° 76309/19 v. 08/10/2019

Fecha de publicación 08/10/2019