Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6196/2017

03/03/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular OPRAC 1 - 877. Comunicación “A” 6191. “Tasas de interés en las operaciones de crédito”. Actualización del texto ordenado.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” en función de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 6191.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mirta M. Noguera, Gerente de Aplicaciones Normativas. — Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A.TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO
Sección 4. Publicidad.

La publicidad del costo financiero total deberá colocarse en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual.

4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.

En la publicidad radial o televisiva de las operatorias mencionadas en el punto 4.2. y sólo cuando se haga referencia a importes de cuotas y/o al nivel y/o clase de tasa de interés, procederá informar en forma adicional el costo financiero total.

La publicidad televisiva del costo financiero total deberá colocarse en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual.

4.4. Publicidad de cuotas.

En la publicidad —cualquiera sea el medio— de valores de cuotas respecto de casos concretos (tales como financiación de una determinada unidad de vivienda o de un vehículo o préstamo personal), el importe que se exponga deberá resultar del cálculo que incluya todos los conceptos que estarán a cargo de los prestatarios (amortización de capital, interés, primas por seguros exigidos en el contrato, gastos de mantenimiento de cuentas asociadas al préstamo, impuesto al valor agregado (IVA) y demás conceptos que se incluyan en la primera cuota —integren o no el costo financiero total, excepto los impuestos, distintos del IVA, y las tasas y contribuciones que puedan gravar las operaciones según la jurisdicción de que se trate, los cuales no se considerarán—), además de observar las exigencias establecidas en los puntos 4.2. y 4.3., según corresponda.

Se aclarará si los importes son fijos o variables en función de modificaciones en la tasa de interés.

4.5. Uso de siglas.

Solo podrán utilizarse siglas o abreviaturas para identificar las tasas de interés nominal y efectiva anuales, el costo financiero total u otros conceptos luego de haberlos citado con la respectiva aclaración en forma completa.

Versión: 6a.COMUNICACIÓN “A” 6196Vigencia: 4/3/2017Página 2

4.6. Responsabilidad de las entidades.

Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra serán responsables de hacer observar las exigencias establecidas en materia de publicidad de tasas de interés y costo financiero total en los casos en que empresas constructoras, industriales, comerciales, agentes inmobiliarios, etc., publiciten la venta de inmuebles o de otros bienes o prestación de servicios en avisos en que se mencione su posible financiación a través de alguna entidad comprendida en la Ley de Entidades Financieras o en la Ley de Tarjetas de Crédito, en la medida en que se haga mención de cantidad de cuotas y/o su importe y/o de tasas de interés.

El costo financiero total deberá identificarse de manera legible, en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual publicitada.

Si en un mismo aviso se publicitan financiaciones de distintas entidades, se deberá informar el costo financiero total junto a la denominación de cada una de ellas.

Versión: 2a.COMUNICACIÓN “A” 6196Vigencia: 4/3/2017Página 3

e. 19/04/2017 N° 24003/17 v. 19/04/2017

Fecha de publicación 19/04/2017