Edición del
5 de Mayo de 2017

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6421/2018

03/01/2018

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA, A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Ref.: Circular RUNOR 1 – 1367 – “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias”.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el punto 1.2.2. de la Sección 1. y el punto 3.9. de la Sección 3. de las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias” por lo siguiente:

“1.2.2. El juzgamiento de presuntas infracciones de gravedad mínima tramitará en forma sumarísima; dispuesta la apertura formal del sumario no serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento; corrido el traslado de los cargos, el plazo para presentar descargos, ofrecer prueba y acompañar documental será de cinco (5) días.

Producida la defensa, transcurrido el plazo fijado o producida la prueba pertinente que se hubiera declarado admisible, se dispondrá de un plazo de cinco (5) días para que los sumariados presenten alegato y, efectuada dicha presentación o transcurrido el plazo para hacerlo, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias adoptará resolución.”

“3.9. El procedimiento previsto en este marco normativo es facultativo e instituido en beneficio del sancionado, a efectos de facilitarle el cumplimiento de la sanción pecuniaria impuesta, siendo el primer efecto la suspensión de la ejecución fiscal, para lo cual el sancionado deberá concurrir en el momento que se le indicará a los fines de firmar un escrito en el que se solicitará la suspensión de los plazos procesales por un plazo de 35 días hábiles. Se entenderá conferida la autorización del Directorio del BCRA para tal suspensión de plazos, en los términos del artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los representantes del BCRA que actúen en cada proceso.

Por ello todos los plazos que se fijen serán perentorios, todas las providencias que se dicten serán irrecurribles y toda petición no proveída dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación se considerará tácitamente denegada.

El impulso procesal queda a cargo del sancionado, quien deberá instar el procedimiento de forma tal que si el acuerdo no se concreta dentro de los 45 días hábiles de su presentación originaria, automáticamente se remitirá copia íntegra de la carpeta formada al efecto a la Gerencia Principal de Asuntos Legales para que esta tenga a su disposición todos los datos necesarios para iniciar o proseguir la ejecución fiscal.”

2. Sustituir la Sección 5. de las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias” por lo siguiente:

“Sección 5. Vías recursivas.

Las vías recursivas admisibles por la imposición de las sanciones resueltas en los términos del artículo 41 de la LEF serán las previstas en el artículo 42 del citado cuerpo legal, no resultando aplicables la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentario (t.o. 1991).

Las sanciones de llamado de atención y apercibimiento previstas en los incisos 1) y 2) del artículo 41 de la LEF sólo son recurribles por revocatoria ante el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.

Aquellas sanciones a las que se refieren los incisos 3), 4), 5) y 6) del citado artículo son apelables, al solo efecto devolutivo, por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

En el caso del inciso 6), hasta tanto se resuelva el recurso, dicha Cámara dispondrá la intervención judicial de la entidad sustituyendo a los representantes legales en sus derechos y facultades.

Los recursos deberán interponerse y fundarse ante el BCRA dentro de los quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución. Si el recurso fuera de apelación, las actuaciones deberán elevarse a la Cámara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.”

3. Sustituir los puntos 8.1. y 8.2. de la Sección 8. de las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias” por lo siguiente:

“8.1. Circunstancias y casos excepcionales.

Solo en casos excepcionales la instancia resolutoria podrá aplicar criterios que se aparten de lo dispuesto en el presente régimen, atenuando o agravando en forma debidamente fundada las sanciones, entre otros, en los casos particulares que puedan poseer características que no encuadren en la presente norma. Dichos criterios deberán necesariamente aplicarse de conformidad con las circunstancias del caso, los principios generales del derecho aplicables y las garantías constitucionalmente reconocidas, previniendo discriminaciones arbitrarias.

8.2. Unidad Sancionatoria.

Se crea la unidad de medida denominada “Unidad Sancionatoria”, que ascenderá durante todo el año 2017 a $ 50.000 (pesos cincuenta mil).

El valor de la Unidad Sancionatoria vigente en cada año calendario será determinado por el Directorio del BCRA en la primera reunión de directorio que tenga lugar en el año respectivo y será publicado mediante Comunicación “B”.

Las sanciones de multa se calcularán utilizando el valor de la Unidad Sancionatoria vigente al momento del dictado de la resolución sancionatoria por el BCRA y se expresarán en pesos.”

4. Sustituir los puntos 9.8.1., 9.8.2., 9.9., 9.9.1., 9.9.4., 9.11.1., 9.11.2., 9.12.1., 9.12.2., 9.12.4., 9.12.5., 9.14.2. y el punto 9.21. “Otros” de la Sección 9. de las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias” por lo siguiente:

5. Incorporar los puntos 9.9.5., 9.9.6., 9.12.6., 9.12.7., 9.22. “Otros” y 9.22.1. a 9.22.10. a la Sección 9. De las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias” por lo siguiente:

Por último, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rubén Darío Narduzzi, Gerente Principal de Asuntos Contenciosos. — Nestor Daniel Robledo, Subgerente General de Cumplimiento y Control.

e. 18/01/2018 N° 2979/18 v. 18/01/2018

Fecha de publicación 18/01/2018