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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 141/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-28078833-APN-DGAYO#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5, inciso a) de la Ley N° 17.622 establece que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) deberá planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional (SEN).

Que, asimismo, el Artículo recién citado indica en su inciso b), que el Instituto también deberá confeccionar el programa anual de las estadísticas y censos nacionales.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la emisión del Decreto N° 181/2015, instruyó al Director del INDEC a que, previa consulta con expertos del país y del exterior e instituciones universitarias especializadas en la materia, le propusiera las reformas a la Ley N° 17.622 y su modificatoria, que considere necesarias para la mejor administración del SEN y para brindar a las autoridades y a la opinión pública inteligencia acerca de la información social y económica.

Que, las anomalías detectadas al asumir las actuales autoridades del INDEC impedían al organismo suministrar información estadística suficiente y confiable motivo por el cual el Poder Ejecutivo Nacional declaró, mediante la emisión del Decreto N° 55/2016, el estado de emergencia administrativa del SEN y de su órgano rector (el INDEC) hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que la actual gestión del INDEC inició una etapa de reconstrucción del organismo caracterizada, entre otras cuestiones, por la reorganización orgánico-funcional del Instituto, la reincorporación de técnicos calificados, la modernización de la infraestructura edilicia e informática, y su reinserción en el ámbito estadístico nacional e internacional.

Que la reconstrucción del INDEC posibilitó el restablecimiento del servicio estadístico oficial, concluyendo la situación de emergencia al 31 de diciembre de 2016.

Que en esa etapa el Fondo Monetario Internacional (FMI) levantó la declaración de censura que pesaba sobre las estadísticas de la República Argentina desde el año 2013.

Que actualmente el INDEC se encuentra en una etapa de consolidación, fortalecimiento y desarrollo caracterizada por la implementación de seis ejes estratégicos definidos a tal efecto (la transformación institucional, el fortalecimiento de la capacidad estadística, la coordinación del Sistema Estadístico Nacional, el impulso a la difusión y al acceso amigable a las estadísticas, el desarrollo de las relaciones internacionales y la publicación de los Informes Técnicos asociados con los indicadores de coyuntura).

Que la División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la tercera edición de su “Manual de Organización Estadística”, destaca que la función de planificación en el ámbito de las Oficinas Nacionales de Estadística (ONE) les permite a éstas establecer un proceso capaz de generar planes concretos, definir y supervisar las condiciones de su implementación y verificar la coherencia interna en materia de ejecución presupuestaria y operativa.

Que, asimismo, el citado Manual indica que la función de planificación a) permite gestionar proyectos con la antelación suficiente para adaptarlos a diferentes situaciones imprevistas (sin afectar el normal funcionamiento de una ONE), b) resulta congruente con una mayor fluidez de información entre el personal de las ONE y entre éstas y otras oficinas de estadística nacionales e internacionales, con lo que se fomentan, de este modo, las actividades de cooperación e innovación, y c) debe ser realista y contar con supuestos confiables que estén detallados a lo largo de un marco temporal sugerido de alcance trienal.

Que la realización de operaciones estadísticas se encuentra concatenada y, por lo tanto, requiere contar con una estructura intertemporal establecida en un programa plurianual.

Que al momento de asunción de la actual gestión del INDEC no existían antecedentes al respecto.

Que en el ámbito de las recomendaciones del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre Buenas Prácticas Estadísticas se establece que a) el proceso de planificación forma parte de la recomendación asociada con la gestión de calidad, el monitoreo, los planes e informes de evaluación de las ONE, y b) el calendario de publicación y diseminación de las estadísticas oficiales está previsto con una anticipación mínima de DOCE (12) meses.

Que en agosto de 2017, la OCDE incorporó a la República Argentina como “adherente” a sus Recomendaciones de Buenas Prácticas Estadísticas y posteriormente inició un proceso de revisión integral del SEN y de las estadísticas oficiales argentinas.

Que en el marco del citado proceso de revisión integral se requiere, necesariamente, la confección de programas de trabajo estadísticos plurianuales.

Que los proyectos gestionados en el ámbito del INDEC guardan plena coherencia estratégica con el objetivo gubernamental vigente asociado con la Modernización del Estado Nacional (Objetivo 7, Iniciativa prioritaria 83, “Recuperación de las Estadísticas Públicas”).

Que la promoción de la transparencia de la gestión pública, la innovación y el Gobierno Abierto propiciada por la Nación Argentina resulta congruente con lo establecido en los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de la ONU, en tanto y en cuanto constituye una condición exigible a la función estadística en pos de cumplir con su rol asociado a la toma de decisiones, el desarrollo sostenible y el conocimiento mutuo entre las Naciones.

Que, en este sentido, resulta consistente instituir mediante la presente Resolución el Programa de Trabajo del INDEC a fin de otorgarle la difusión requerida para su adecuada implementación.

Que la Dirección Nacional de Planificación, Relaciones Institucionales e Internacionales, la Dirección Nacional de Difusión y Comunicación, la Dirección Técnica y la Dirección de Gestión del Instituto Nacional de Estadística y Censos han tomado la intervención de su competencia prestando conformidad al Programa de Trabajo 2018-2020.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.622, el Artículo 28 del Decreto N° 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y el Decreto N° 181 de fecha 21 de diciembre de 2015, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Programa de Trabajo 2018-2020 que obra como IF-2018-28283648-APN-DNPYCP#INDEC con Nro. de Orden 6 y que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Alberto Todesca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2018 N° 43400/18 v. 18/06/2018

Fecha de publicación 18/06/2018