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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 26/2018

RESOL-2018-26-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX -2018-66083612- -APN-SECMA#JGM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017 y 733 del 8 de Agosto de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 171 -E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la Resolución N° 12 del 10 de enero de 2017 (RESOL-2017-12-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el citado Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que las Resoluciones Nros. 65 de fecha 21 de Abril de 2016 y 171 E del 19 de julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron los cronogramas de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y en el ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a partir del 10 de mayo de 2016 y del 1° de agosto de 2016, respectivamente.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.

Que el mencionado Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de los mencionados módulos.

Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 dispuso que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.

Que la Resolución N° 12 del 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la implementación del Legajo Único de Niñas, Niños y Adolescentes (LUNNA) en los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1063/2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el procedimiento de las Compensaciones a Productoras de Gas Licuado de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 2° - Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el procedimiento del Consejo de Participación Indígena del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 3° - Establécese que a partir del 1° de marzo de 2019 el procedimiento del Subsidio por Relevamiento Territorial del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 4° - Establécese que a partir del 1° de marzo de 2019 el procedimiento del Subsidio por Servicio Jurídico INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 5° - Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el procedimiento del Subsidio a Entes Gubernamentales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 6° - Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el procedimiento del Subsidio a Asociaciones Civiles del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 7° - Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el procedimiento del Subsidio a Organismos Gubernamentales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 8° - Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el procedimiento del Subsidio a Tasas de Interés del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 9° - Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el procedimiento del Subsidio a Clubes de Barrio y Pueblo de la SECRETARÍA DE DEPORTES, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 10.- Establécese que a partir del 1° de marzo de 2019 el procedimiento de las Becas de Alto Rendimiento Deportivo de la SECRETARÍA DE DEPORTES, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 11.- Establécese que a partir del 1° de marzo de 2019 el procedimiento de las Becas de Enseñanza de Alto Rendimiento Deportivo de la SECRETARÍA DE DEPORTES, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 12.- Establécese que a partir del 1° de marzo de 2019 el procedimiento del Subsidio a Escuelas de Iniciación Deportiva de la SECRETARÍA DE DEPORTES, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 13.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el procedimiento de los Subsidios a Entes Gubernamentales de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 14.- Establécese que a partir del 01 de enero de 2019 el procedimiento de los Subsidios a Organizaciones No Gubernamentales de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 15.- Establécese que a partir del 01 de enero de 2019 el procedimiento de los Subsidios a Personas Físicas de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 16.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el procedimiento del Programa Manos a la Obra del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 17.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el procedimiento del Fondo de Fomento Concursable de Comunicación Audiovisual del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 18.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el procedimiento del Programa Nacional CEA (Centros de Adolescentes) de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 19.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el procedimiento del Programa Nacional Centros de Adolescentes de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 20.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el registro del Legajo de Apertura y Seguimiento de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, deberá efectuarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 21.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el registro del Legajo de Alojamiento de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, deberá efectuarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 22.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 las operatorias de transferencias de inmuebles a personas físicas efectuadas por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el marco de la Ley N° 23.967 y su decreto reglamentario, se registrarán a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 23.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 27/12/2018 N° 99111/18 v. 27/12/2018

Fecha de publicación 27/12/2018