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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 111/2019

RESFC-2019-111-APN-DIRECTORIO#ENRE

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el Expediente N° 38.683/2013 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX-2018-38313140--APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA (SSERyEE) N° 28/2019, de fecha 28 de febrero de 2019, se aprobaron las normas complementarias del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrado a la Red Eléctrica Pública creado por la Ley N° 27.424 y su modificatoria, obrantes en el Anexo IF-2019-11191593-APN-DGDMEN#MHA, de dicho acto.

Que en el Capítulo 1 del citado Anexo se define el procedimiento administrativo para la conexión del Usuario – Generador, cuyo trámite deberá iniciarse mediante una solicitud a completar en forma electrónica a través de la Plataforma Digital de Acceso Público, que se encuentra disponible en el apartado de Generación Distribuida del sitio web de la Secretaría de Gobierno de Energía, conforme su Resolución N° 314/2018, de fecha 20 de diciembre de 2018, así como las acciones que debe llevar adelante el distribuidor y las responsabilidades de las partes involucradas.

Que es facultad del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) definir aquellas cuestiones vinculadas a las obligaciones de las distribuidoras que se encuentran bajo su jurisdicción y las eventuales sanciones para el caso de su incumplimiento.

Que cabe consignar que los formularios a los cuales se hace referencia en este acto se encuentran disponibles en la citada Plataforma Digital de Acceso Público y en la página de Trámites a Distancia (TAD).

Que en relación a la Solicitud de Reserva de Potencia (Formulario 1A), la Distribuidora deberá dar respuesta en un plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su recepción, mediante el Formulario 1B. Dicha respuesta deberá cumplir con el procedimiento definido en el punto 1.5 del Capitulo 1 del citado Anexo.

Que, en caso de incumplimiento del plazo indicado, la Distribuidora deberá abonar al usuario una multa de UN MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) valorizados al valor de la tarifa media al momento de la recepción de la Solicitud de Reserva de Potencia.

Que la Distribuidora deberá informar semestralmente, junto con la presentación de la información correspondiente al semestre de control, establecido en la Resolución ENRE N° 2/1998 de fecha 7 de enero de 1998, las Solicitudes de Reserva de Potencia recibidas indicando el correspondiente Número de Identificación de Suministro (NIS), de acuerdo al formato de tabla que se indica en el ANEXO I (IF-2019-40039270-APN-AAYANR#ENRE) del presente acto.

Que la relación entre la Distribuidora y los usuarios-generadores se regirá por las Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones (Período 2017-2021) Subanexo 4, aprobadas por las Resoluciones ENRE N° 64/2017 y N° 63/2017 de fecha 1° de febrero de 2017 y sus modificatorias. Asimismo, la recepción de la “Solicitud de Medidor Bidireccional” (Formulario 2 A) deberá ser considerada como un pedido de conexión (solicitud de suministro) en los términos del punto 4.1.1 del citado Subanexo 4.

Que, con la misma frecuencia, la Distribuidora deberá informar las multas correspondientes por el incumplimiento del plazo establecido para las solicitudes de Reserva de Potencia y las relacionadas con el incumplimiento a los plazos establecidos en el subanexo 4, señalado en el párrafo precedente. Las multas, deberá acreditarlas en la cuenta de cada usuario, dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos del vencimiento para la presentación de la información semestral.

Que, transcurrido dicho plazo, la Distribuidora tendrá DIEZ (10) días hábiles administrativos para informar y acreditar ante el ENRE, en soporte informático y mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, la efectiva acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios.

Que mediante el Capítulo III – Esquema de Facturación - obrante en el Anexo del Decreto N° 986/2018, reglamentario de la Ley N° 27.424, se establecieron los criterios que deben considerarse para el cálculo de la compensación y la administración de la remuneración por la energía inyectada, a cargo de cada distribuidor bajo el modelo de balance neto de facturación.

Que el distribuidor deberá realizar conjuntamente con la lectura de demanda de energía, la lectura de inyección para su posterior reconocimiento en la factura correspondiente al período en el cual se realizó la inyección.

Que para valorizar la energía inyectada por los Usuarios-Generadores, se adoptará como Tarifa de Inyección el precio de compra de la energía eléctrica, incluida la tarifa de transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), por parte del distribuidor, la que deberá ser incluida en los cuadros tarifarios.

Que a fin de garantizar la neutralidad del passthrough de la energía inyectada en la tarifa final de los usuarios de las distribuidoras, la Tarifa de Inyección definida en el considerando anterior deberá afectarse por el porcentaje de pérdidas reconocidas en el punto D del Subanexo 2 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) correspondientes al nivel de tensión en que se encuentra conectado el Usuario-Generador.

Que las restricciones tecnológicas existentes en los mecanismos de medición instalados a la fecha, tienen incidencia en la composición de la estructura tarifaria de los usuarios T1 y T2.

Que, por ello, para el caso de Usuarios–Generadores con mediciones sin discriminación horaria (T1 y T2) y hasta tanto se adecuen los sistemas de medición, el precio de compra de la energía eléctrica que deberá considerarse es el correspondiente al período horario definido como “Resto”.

Que para aquellos Usuarios-Generadores cuyo servicio contratado con el distribuidor discrimine el precio de la energía dentro de su esquema tarifario en segmentos horarios (T3), la inyección de energía eléctrica será reconocida y abonada al precio de cada banda horaria según corresponda.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s) y el artículo 63 inciso g) de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establecer que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberán dar respuesta, mediante el Formulario 1B que se encuentra disponible en el apartado de Generación Distribuida del sitio web de la Secretaría de Gobierno de Energía, a la Solicitud de Reserva de Potencia definida en la Disposición SSERyEE N° 28/2019 de fecha 28 de febrero de 2019, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de la recepción del Formulario 1A; dicha respuesta deberá cumplir con lo establecido en el punto 1.5 del Capítulo 1 del Anexo de la citada Disposición.

ARTÍCULO 2.- Establecer que, en caso de incumplimiento del plazo dispuesto en el artículo 1 de este acto, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán abonar al usuario solicitante una multa de UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh) valorizados al valor de la tarifa media al momento de la recepción de la Solicitud de Reserva de Potencia (Formulario 1A).

ARTÍCULO 3.- La relación entre las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y los Usuarios-Generadores se rige por las Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones (Período 2017-2021) Subanexo 4, aprobadas por las Resoluciones ENRE N° 64/2017 y N° 63/2017, ambas de fecha 1° de febrero de 2017, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4.- La recepción de la “Solicitud de Medidor Bidireccional” (Formulario 2A) deberá ser considerada como un pedido de conexión (solicitud de suministro) en los términos del punto 4.1.1 del citado Subanexo 4, correspondiendo en su caso las sanciones establecidas en el punto 5.5.3 del mismo.

ARTÍCULO 5.- Las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán informar semestralmente, junto con la presentación de la información correspondiente al semestre de control, establecido en la Resolución ENRE N° 2/1998, de fecha 7 de enero de 1998, las Solicitudes de Reserva de Potencia recibidas indicando el correspondiente Número de Identificación de Suministro (NIS), así como las sanciones determinadas por incumplimiento de lo establecido en los artículos 2 y 4 de la presente resolución, de acuerdo al formato de tabla que se indica en el Anexo I de este acto (IF-2019-40039270-APN-AAYANR#ENRE), del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 6.- Las multas a que se hace referencia en el artículo 5 precedente, deberán ser acreditadas en la cuenta de cada usuario, dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos del vencimiento para la presentación de la información semestral.

ARTÍCULO 7.- Las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. tendrán DIEZ (10) días hábiles administrativos, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo 6 de este acto, para informar y acreditar ante el ENRE en soporte informático y mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, la efectiva acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios.

ARTÍCULO 8.- Las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las áreas de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. serán equivalentes al precio de compra de la energía eléctrica (Precio Estabilizado de la Energía) por parte del distribuidor, incluida la tarifa de transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) -Precio Estabilizado del Transporte-, afectado por el porcentaje de pérdidas reconocidas en el punto E del Subanexo 2 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., correspondientes al nivel de tensión en que se encuentra conectado el Usuario- Generador y deberán ser incluidas en sus Cuadros Tarifarios.

ARTÍCULO 9.- Para el caso de Usuarios-Generadores con mediciones sin discriminación horaria (T1 y T2) y hasta tanto se adecuen los sistemas de medición, el precio de compra de la energía eléctrica que deberá considerarse es el correspondiente al período horario definido como “Resto”. Para aquellos Usuarios-Generadores cuyo servicio contratado con el distribuidor discrimine el precio de la energía dentro de su esquema tarifario en segmentos horarios (T3), la inyección de energía eléctrica será reconocida y abonada al precio de cada banda horaria según corresponda.

ARTÍCULO 10.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2019 N° 30453/19 v. 07/05/2019

Fecha de publicación 07/05/2019