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TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Resolución 27/2019

RESOL-2019-27-APN-TTN#MI

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019

VISTO la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, los Decretos Nº 2166 del 28 de octubre de 2002, modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018, la RESOL-2018-46-APN-TTN#MI del 12 de septiembre de 2018, la RESOL-2019-20-APN-TTN#MI del 27 de marzo de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 se aprobó el régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que mediante el artículo 2º se facultó al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del mencionado régimen.

Que por el Decreto Nº 709 del 31 de julio de 2018 se efectuaron modificaciones al mencionado régimen de derechos, aranceles y gastos.

Que mediante RESOL-2018-46-APN-TTN#MI del 12 de septiembre de 2018, se aprobaron las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION aprobado por Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002, modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018.

Que mediante la RESOL-2019-20-APN-TTN#MI del 27 de marzo de 2019 se aprobó la incorporación del inciso h) al acápite II.- Aranceles del Anexo a la RESOL-2018-46-APN-TTN#MI del 12 de septiembre de 2018, referido a las condiciones que deben cumplirse para la procedencia de un Informe Complementario de Tasación y el pago del arancel correspondiente, por revalúos contables que deban ser presentados para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General Nº 9/2016 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que en la Sesión Especial Nº 10 del 9 de mayo de 2019, el Cuerpo Colegiado aprobó por unanimidad la modificación del actual inciso b) del Punto 7, Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de bienes muebles, del Anexo a la RESOL-2018-20-APN-TTN#MI del 27 de marzo de 2019.

Que de acuerdo con lo establecido por el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) y el artículo 2º del Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. – Modifícase el Anexo a la RESOL-2019-20-APN-TTN#MI del 27 de marzo de 2019, identificado como - IF-2019-18850374-APN-TTN#MI-, referido a las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION aprobado por Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 y modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018, con la modificación del inciso b) del Punto 7, que como Anexo – IF-2019-44083663-APN-TTN#MI, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Ezequiel Guitelman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2019 N° 33092/19 v. 15/05/2019

Fecha de publicación 15/05/2019