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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6700/2019

16/05/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – 566. Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes. Su reglamentación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Incorporar como punto 3.10. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” lo siguiente:

“3.10. Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes.

3.10.1. Apertura y titularidad.

A partir de los 13 años, las personas menores de edad podrán abrir por sí esta caja de ahorros, sin la intervención de sus representantes legales, en tanto no se cuente con indicaciones de estos en sentido contrario.

El titular de la cuenta será el menor adolescente. Podrán ser cotitulares cualesquiera de sus representantes legales. No se admitirán autorizados.

3.10.2. Moneda.

Pesos.

3.10.3. Acreditaciones.

Se admitirán acreditaciones, tanto a través de canales electrónicos como en efectivo –en este último caso en tanto quede identificado el depositante–, hasta el importe equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil –establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo–, por mes calendario.

Dicho límite podrá ser incrementado mediante autorización expresa de quien ejerza la representación legal del menor.

Las entidades financieras deberán arbitrar los medios necesarios a fin de que no se supere el citado límite.

3.10.4. Extracción de fondos.

Se podrán efectuar, a opción del titular, según cualquiera de las siguientes alternativas y de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 1.7.:

3.10.4.1. A través de cajeros automáticos, en puntos de venta o por ventanilla.

3.10.4.2. Por compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito.

3.10.4.3. Mediante pagos realizados por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet –“home banking”–, etc.).

3.10.4.4. Efectuando transferencias, por ventanilla o a través de medios electrónicos –ej.: cajero automático o banca por Internet (“home banking”)–.

3.10.5. Gratuidad.

Serán sin costo los servicios y movimientos establecidos en el punto 1.8.

3.10.6. Otras operaciones admitidas.

3.10.6.1. Débitos para la constitución de depósitos a plazo fijo intransferibles en pesos o en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) o en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”), de acuerdo con lo previsto en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

3.10.6.2. Créditos por el cobro de los depósitos a plazo fijo constituidos por el titular –según lo previsto en el punto 3.10.6.1.–, no siendo de aplicación en estos casos el límite previsto en el punto 3.10.3.

3.10.7. Cierre.

En caso de ordenar el menor –o quien ejerza su representación legal– el cierre de esta cuenta, el saldo remanente será puesto a su disposición o se transferirá a una cuenta de su titularidad.

3.10.8. Conversión de la cuenta.

A solicitud de quien ejerza la representación legal del menor, la entidad financiera deberá convertir esta cuenta en una caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados prevista en el punto 3.7.

Cuando el menor adolescente alcance la mayoría de edad (18 años cumplidos) la entidad financiera deberá convertir –con carácter inmediato– esta cuenta en una caja de ahorros conforme a lo dispuesto en la Sección 1.

3.10.9. En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo detallado en los puntos precedentes, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 21/05/2019 N° 34700/19 v. 21/05/2019

Fecha de publicación 21/05/2019