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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 241/2019

RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-38324651- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (GATT); el “ACUERDO DE MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO” y el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada”; los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 444 de fecha 22 de junio de 2017, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 48 de fecha 11 de enero de 2019, 377 de fecha 27 de mayo de 2019, y la Resolución N° RESOL-2018-243-APN-MA de fecha 7 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2°, inciso a) del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada” se abre un contingente arancelario de importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t) anuales.

Que por el Decreto Nº 48 de fecha 11 de enero de 2019 se creó un COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con el objeto de determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para la administración y el otorgamiento de certificados oficiales y de cupos o cuotas de los productos agroindustriales destinados a la exportación; y, asimismo, se asignó a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la facultad de suscribir los actos administrativos concernientes al otorgamiento de certificaciones, cupos y cuotas, así como cualquier otro documento complementario, conforme los lineamientos que fije el referido Comité (v. arts. 26 y 27, Dto. cit.).

Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se estableció el régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, conforme al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a) del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2023, de conformidad con los criterios distributivos allí fijados.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO dictar las normas complementarias en la que se reglamentarán, entre otros aspectos, los requisitos y condiciones que deberán satisfacer los interesados a los efectos de acceder al cupo tarifario, en función de las bases contenidas en el mencionado Decreto N° 377/19 y de los lineamientos que fije el precitado COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN.

Que el referido Decreto N° 377/19 prevé que el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de las toneladas del cupo tarifario del contingente arancelario deberá ser asignado a la categoría Industria, y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante a la categoría Proyectos Conjuntos.

Que en este sentido, las empresas frigoríficas o proyectos conjuntos entre asociaciones de productos o grupos de exportadores de razas bovinas que hayan participado en el ciclo comercial 2018/2019, podrán solicitar un cupo máximo calculado en base a los Antecedentes de Exportación (“past performance”) de cortes Hilton del año 2018 efectivamente certificado dentro de los plazos y requisitos previstos en la presente resolución.

Que con la finalidad de equiparar el “past performance” de aquellos adjudicatarios de ambas categorías que han ingresado por primera vez en el ciclo 2018-2019, se estableció duplicar su desempeño comprendido entre el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Que sin perjuicio de ello, a las empresas y proyectos conjuntos que, al 30 de junio de 2019, no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado por la Resolución N° RESOL-2018-243-APN-MA de fecha 7 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se les descontará de la eventual asignación que pudiere corresponderles, la diferencia del tonelaje no exportado.

Que las denominadas Plantas Nuevas y Proyectos Nuevos podrán realizar su solicitud de cupo por el máximo estipulado en la presente norma.

Que asimismo, podrán solicitar cupo, aquellos operadores que habiendo sido adjudicatarios bajo la categoría “Industria” o “Proyectos Conjuntos” según lo dispuesto por la citada Resolución N° RESOL-2018-243-APN-MA, y hubieren registrado CERO POR CIENTO (0%) de ejecución, no pudiendo exceder en ningún caso los topes fijos máximos establecidos en la presente medida; ello así, a fin de garantizar su participación en la distribución del cupo que nos ocupa.

Que ante el supuesto de producirse volúmenes disponibles por aplicación de los parámetros antes descriptos, la mencionada SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, los asignará al Fondo de Libre Disponibilidad.

Que oportunamente se incorporará al eventual saldo disponible, el tonelaje que los adjudicatarios manifiesten encontrarse impedidos de cumplir dentro de los plazos que a tal efecto se indican; todo ello, a fin de que se pueda redistribuir cuota entre las distintas empresas y proyectos conjuntos que resultaren beneficiarios y de esta manera optimizar la utilización del cupo en cuestión.

Que la referida Secretaría de Gobierno verificará el grado de cumplimiento de las plantas frigoríficas y proyectos conjuntos al 1 de febrero de 2020, y aquellos beneficiarios que no hubieren exportado al menos el SESENTA POR CIENTO (60 %) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el que integrará el saldo disponible que podrán utilizar los adjudicatarios de la cuota.

Que, asimismo, la mencionada Secretaría de Gobierno realizará una segunda verificación para determinar el grado de cumplimiento de las plantas frigoríficas y proyectos conjuntos al 1 de mayo de 2020, y aquellos adjudicatarios que no hubieren certificado al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) del cupo asignado disponible a esa fecha, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual pasará también a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.

Que la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado intervención.

Que el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN creado por el citado Decreto N° 48/19 ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, de aplicación para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, las que establecen las condiciones y requisitos que deberán cumplir los interesados para acceder al cupo mencionado.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los interesados en acceder al referido cupo de exportación deberán efectuar su solicitud ante la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, dentro de los DIEZ (10) días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial, acreditando a tal efecto los requisitos dispuestos por la presente medida, con la documentación que en cada caso se detalla en los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-2019-49870360-APN-SSMA#MPYT e IF-2019-49869124-APN-SSMA#MPYT, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Los interesados deben completar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), el formulario inicial, “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Hilton 2019/2020”, y adjuntar la documentación requerida para cada caso.

Aquellos postulantes que han sido adjudicatarios de la Resolución N° RESOL-2018-243-APN-MA de fecha 7 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y hayan presentado la documentación para el ciclo comercial 2018/2019, deberán solo manifestar en carácter de Declaración Jurada que no ha habido cambios respecto de lo presentado en dicho período; o, en su caso, indicar los cambios producidos desde entonces y presentar la documentación relativa a los mismos.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el máximo a asignar para las empresas de las categorías Industria y Proyectos Conjuntos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.

Asimismo, el volumen de toneladas a asignar a cada empresa no podrá ser inferior a CINCUENTA TONELADAS (50 t.) para la categoría Industria y DOCE TONELADAS (12 t.) para la categoría Proyectos Conjuntos.

ARTICULO 4º.- Las Plantas Nuevas podrán realizar sus solicitudes de cupo por un máximo de hasta TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta DOSCIENTAS TONELADAS (200 t) para las Ciclo II.

Los Proyectos Conjuntos nuevos podrán realizar su solicitud de cupo por un máximo de hasta VEINTICINCO TONELADAS (25 t.).

ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO distribuirá el cupo una vez vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus solicitudes de cuota, de la siguiente forma:

a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado del ciclo comercial 2018/2019 se utilizará como criterio de asignación de la cuota, los antecedentes de exportación de cortes Hilton del adjudicatario del año 2018 en valores F.O.B., a menos que resultare de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente medida.

Se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren exportado la totalidad del cupo adjudicado por la citada Resolución N° RESOL-2018-243-APN-MA.

b) Para los postulantes nuevos, se utilizará el criterio establecido en el Artículo 4° de la presente medida.

c) Ante el supuesto de producirse volúmenes disponibles al concluir el procedimiento de distribución del cupo, las toneladas resultantes pasarán a integrar un Fondo de Libre Disponibilidad.

ARTÍCULO 6°.- Con la finalidad de equiparar los períodos evaluados entre las firmas, se establece que aquellos adjudicatarios que hubieren participado por primera vez en el ciclo comercial 2018/2019, y que no hubiesen renunciado al total del volumen adjudicado del ciclo en cuestión, se les duplicará el antecedente de exportación o “past performance” de lo certificado entre el 1 de julio del 2018 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

ARTÍCULO 7°.- Todas las empresas adjudicatarias de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA para el período 2019/2020, deberán informar, indefectiblemente hasta el día 17 de febrero de 2020 inclusive, el tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el Artículo 10 de la presente resolución. Esto se tramitará a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión Europea - Renuncia total o parcial”.

ARTÍCULO 8º.- Aquellas empresas que no exporten el total adjudicado en el presente ciclo y que al 30 de junio de 2020 no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado, y no lo resignen dentro del plazo fijado a tal efecto en el Artículo 7° del presente acto, se les descontará la diferencia no exportada de la asignación que pudiera corresponderles para el ciclo comercial 2020/2021.

ARTÍCULO 9°.- El Fondo de Libre Disponibilidad se asignará bajo el criterio “primero solicitado, primero entregado”, sin condicionamientos y hasta agotar el saldo disponible o hasta finalizar el ciclo comercial, lo que ocurra primero. Para acceder a la utilización del Fondo de Libre Disponibilidad, las empresas deben haber sido adjudicatarias en la distribución inicial y no haber renunciado a la totalidad de la cuota asignada conforme lo establecido en el Artículo 7º.

ARTÍCULO 10.- Las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1 de febrero de 2020 no hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre Disponibilidad.

ARTÍCULO 11.- Las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1 de mayo de 2020 no hubieren certificado al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) del cupo asignado disponible a esa fecha, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual pasará a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.

ARTÍCULO 12.- Las exportaciones del cupo de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 13.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO verificará, en forma previa a la emisión de los Certificados de Autenticidad correspondientes al ciclo comercial 2019/2020, que los adjudicatarios no registren certificados adeudados correspondientes al ciclo comercial anterior. En su defecto, deberán regularizar su deuda.

ARTÍCULO 14.- La citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota correspondiente, a cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones, cuando:

a) Su titular o persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.

b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

ARTÍCULO 15.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS podrá suspender la emisión de los Certificados de Autenticidad de la cuota o las cuotas correspondientes a los adjudicatarios, cuando:

a) Se hubiera decretado su quiebra; o se presentara en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso.

b) No cumpla con los requisitos previstos en la presente medida.

c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto la adjudicataria como alguna de sus plantas.

d) Su titular perdiere la posesión o tenencia de la planta tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.

ARTÍCULO 16.- En todos los casos contemplados en los Artículos 14 y 15 de la presente, se garantizará al adjudicatario el derecho de formular su descargo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 17.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2019 N° 37794/19 v. 29/05/2019

Fecha de publicación 29/05/2019