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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4773/2019

DI-2019-4773-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-19664538-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que, en el marco del Programa de Monitoreo efectuado conforme al Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), inspectores del aludido Instituto procedieron a tomar muestra para análisis del producto: Ají molido, marca “Carrefour”, Peso Neto 25g, Lote: 180628, Fecha de vto.: JUN 20 RNPA, Expte. N° 2906-7580/16 Elaborado por RNE N° 02-033526, comercializado por INC S.A., y el mencionado producto no cumplía con la normativa alimentaria vigente.

Que a través del Informe N° 25219 del Departamento Control y Desarrollo del INAL el aludido Departamento concluyó que la muestra analizada era un alimento adulterado que no cumplía con el artículo 1200 del Código Alimentario Argentino (CAA), al presentar elementos histológicos de ají y de soja, amiloplastos de trigo y maíz.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL puso en conocimiento de los hechos a la firma INC SA y les solicitó que procedieran a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.

Que además, dicho departamento informó a la empresa que de acuerdo al artículo 14 (anexo II) del Decreto Reglamentario de la Ley N° 18284 y toda vez que se encontraba cumplido el plazo para la solicitud de pericia de control, se dieron como válidos los resultados obtenidos por el Laboratorio de Control y Desarrollo del mencionado Instituto.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria categorizó el retiro Clase III, y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido alimento, en sus jurisdicciones, procederan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 1200, 1203, 6 bis y 155 del CAA, por estar adulterado en razón de que presenta elementos histológicos de ají y de soja, amiloplastos de trigo y maíz, y en consecuencia resulta ilegal.

Que en virtud de lo expuesto, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento e instruir sumario sanitario al establecimiento INC SA, sito en Cuyo N° 3367, Martinez, provincia de Buenos Aires y al establecimiento Poo Alimentos, sito en Ex Ruta 41 y Ruta 5, Mercedes, provincia de Buenos Aires por comercializar y elaborar respectivamente un producto que no cumple la normativa vigente.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) del Decreto 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Ají molido, marca “Carrefour”, Peso Neto 25g, Lote: 180628, Fecha de vto.: JUN 20, RNPA Expte. N° 2906-7580/16, elaborado por RNE N° 02-033526, comercializado por INC S.A., por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Iniciar sumario sanitario a la INC S.A. con domicilio en la calle Cuyo N° 3367, Martinez, provincia de Buenos Aires, por presunta infracción al artículo 6 bis, 1200, 1203 y 155 del CAA, en virtud del artículo 1° del citado Código.

ARTÍCULO 3°.- Iniciar sumario sanitario a la firma Poo Alimentos SA, sito en Ex Ruta 41 y Ruta 5, Mercedes, provincia de Buenos Aires, por presunta infracción al artículo 6 bis, 1200, 1203 y 155 del CAA, en virtud del artículo 1° del citado Código

ARTÍCULO 4º- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las demás autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA) y a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL). Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Carlos Alberto Chiale

e. 11/06/2019 N° 41120/19 v. 11/06/2019

Fecha de publicación 11/06/2019