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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Resolución 448/2019

RESOL-2019-448-APN-CD#INTA

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2019

VISTO el GySDoc Nº 88672, el Decreto-Ley N° 21.680/56 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 632/2018, y la propuesta de creación del CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR y del CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ECONOMÍA Y PROSPECTIVA, y de sus estructuras organizativas, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos centrales del Gobierno Nacional es la mejora del desempeño de la gestión pública, creando estructuras organizacionales simples, dinámicas y centradas en el servicio al ciudadano y que internamente se reflejen en la toma de decisiones cotidianas.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 632/2018, refiere que los organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Nacional, a través del titular del Ministerio del que dependa o en cuya órbita actúen, remitan a la Jefatura de Gabinete de Ministros un proyecto de optimización de sus estructuras organizativas.

Que, en consonancia con los objetivos centrales mencionados, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), entiende que el primer paso para desarrollar procedimientos que permitan establecer mayor control, seguridad y transparencia en todas las acciones que se llevan a cabo desde y a través del mismo, requiere de la adecuación de su estructura organizativa.

Que la mejora de las capacidades del Estado representa una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país, reconociendo como principio rector del quehacer del Estado, que el Sector Público Nacional esté al servicio de las demandas del ciudadano, en un marco de economía, eficiencia y eficacia.

Que, si bien en la actualidad existen esfuerzos e iniciativas puntuales tendientes a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia, resulta necesario coordinar las mismas bajo un marco integral, a efectos de generar la necesaria articulación con los medios intervinientes, y de esa manera aprovechar la sinergia resultante de esfuerzos conjuntos.

Que, de acuerdo a las competencias asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), este promoverá el fomento y la regulación de la actividad agropecuaria.

Que resulta oportuno y conveniente adaptar dicha estructura a los cambios efectuados en los aspectos cualitativos y cuantitativos, para un eficiente y eficaz cumplimiento de los objetivos asignados por el Decreto-Ley N° 21.680/56 y sus modificatorios al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

Que mediante la Resolución Nº 394/2019, se procedió a la adecuación del Reglamento de Administración de Estructuras (RAEO), aprobado por la Resolución Nº 1150/2015.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo, mediante Dictamen IF-2019-37892804- -APN-GAJ#INTA, ha tomado la intervención que le compete

Por ello, atento lo informado por la Dirección Nacional Asistente de Organización y Desarrollo del Potencial Humano en su intervención técnica, lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 21.680/56 y sus modificatorios, ratificado por Ley Nº 25.641, y lo considerado en la reunión de fecha 26 de abril de 2019, según consta en el Acta Nº 515 – Punto 3.39

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 326, de fecha 10 de abril de 2019, en virtud de haberse detectado inconsistencias formales en los Anexos de la misma.

ARTÍCULO 2º.- Dáse de baja el Centro de Investigación en Ciencias Políticas, Económicas y Sociales, creado por la Resolución Nº 655/2011.

ARTÍCULO 3º.- Dáse de baja el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Pequeña Agricultura Familiar, creado por Resolución Nº 456/2005.

ARTÍCULO 4º.- Créase el CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ECONOMÍA Y PROSPECTIVA (CIEP) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), cuyo objetivo es contribuir al diseño de políticas y estrategias institucionales para el Sector Agropecuario, Agroalimentario y Agroindustrial, con un enfoque sistémico y prospectivo, que compatibilicen el crecimiento del sector con el desarrollo nacional.

ARTÍCULO 5º.- Créase el CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR (CIPAF), cuyo objetivo es planificar e implementar las actividades de investigación básica y aplicada, mediante enfoques y/o procesos participativos, para la generación de tecnología apropiada para la Agricultura Familiar.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR (CIPAF) y del CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ECONOMÍA Y PROSPECTIVA (CIEP) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR (CIPAF) y del CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ECONOMÍA Y PROSPECTIVA (CIEP) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa, IIIb, y IV, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8º.- Déjase establecido que los ex Institutos de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Agricultura Familiar Región Patagonia (IPAF Patagonia), Región Cuyo (IPAF Cuyo) y Región NEA (IPAF NEA), pasarán a ser Áreas dependientes de los Centros Regionales Patagonia Norte, Mendoza – San Juan y Chaco - Formosa respectivamente, articulando con otros Centros Regionales y con el CIPAF, con el objetivo de definir los documentos estratégicos y planes operativos que permitan cumplir con sus objetivos.

ARTÍCULO 9º.- Deróganse las Resoluciones Nº 457/2005; 465/2007; 330/2008: 923/2009; 969/2010; 687/2011; 1069/2014; 290/2018, y 391/2018 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), y toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 10º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas propias del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Balbin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: http://bases.inta.gov.ar/institucional/archivos/cd448-19.pdf

e. 25/06/2019 N° 44603/19 v. 25/06/2019

Fecha de publicación 25/06/2019