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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5222/2019

DI-2019-5222-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019

VISTO el EX-2019-48229556- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento de Bromatología de la provincia de Catamarca informa las acciones realizadas derivadas de un programa de monitoreo en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva”, Extra Virgen, prensado en frío, marca: Sabores de Arauco, Cont. Neto 500 ml, Elaborado feb 2018, RNPA N° 12003143, RNE N° 12000146, dirección: 25 de Mayo 364, Aimogasta- La Rioja, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento de Bromatología de la provincia de Catamarca, realiza las Consultas Federales N° 3411/18 y 3441/19 al Área de Bromatología de la provincia de La Rioja a fin de verificar si el establecimiento RNE N° 12000146 se encuentra habilitado, y si el RNPA N° 12003143 se encuentra autorizado.

Que el Área de Bromatología de la provincia de La Rioja informa que el RNE es inexistente y que el RNPA pertenece a otro producto de otra razón social cuyo estado es no vigente.

Que en consecuencia, el Departamento de Bromatología de la provincia de Catamarca notifica el Incidente Federal N° 1690 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que posteriormente el Departamento Vigilancia Alimentaria realiza la consulta Federal N° 3626/19 al Área de Bromatología de la provincia de La Rioja para confirmar si el RNE N° 12000146 se encuentra habilitado, la que indica que el registro está vigente y pertenece a otra razón social.

Que el citado departamento categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento, en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva”, Extra Virgen, prensado en frío, marca: Sabores de Arauco, RNPA N° 12003143, RNE N° 12000146, dirección: 25 de Mayo 364, Aimogasta- La Rioja, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 12/07/2019 N° 49621/19 v. 12/07/2019

Fecha de publicación 12/07/2019