MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 35/2019
DI-2019-35-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el Expediente Nº 1.768.662/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-163-APN-SECT#MT, la RESOL-2018-635-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/4 vuelta del Expediente N° 1.765.662/17 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (C.A.V.E.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2018-163-APN-SECT#MT citada en el Visto y registrado bajo el Nº 67/18, conforme surge de fojas 77/79 y 82, respectivamente.
Que a fojas 5/6 vuelta del Expediente N° 1.771.018/17 agregado como fojas 76 al Expediente N° 1.765.662/17, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (C.A.V.E.A.), mediante el cual se modifican las escalas salariales pactadas en el Acuerdo Nº 67/18.
Que el acuerdo precitado fue homologado por la RESOL-2018-635-APN-SECT#MT y registrado bajo el N° 592/18, conforme surge de fojas 94/96 y 100, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 104/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y la RESOL-2019-96-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los Acuerdos N° 67/18 y N° 592/18, homologados por la RESOL-2018-163-APN-SECT#MT y la RESOL-2018-635-APN-SECT#MT, respectivamente, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (C.A.V.E.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2019-14710002-APN-DNRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2019 N° 49484/19 v. 17/07/2019
Fecha de publicación 17/07/2019