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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 253/2019

RESOL-2019-253-APN-INASE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-58796407--APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Resoluciones Nº 394 de fecha 18 de octubre de 2013 y 401 de fecha 19 de octubre de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del ex– MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Nº 220 de fecha 7 de julio de 2016 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y la Resolución Nº 414 de fecha 30 de junio de 2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del ex – MINISTERIO DE AGOINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 414 de fecha 30 de junio de 2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA fijó el valor de los aranceles para los bienes y servicios que presta el mencionado Instituto Nacional.

Que entre los bienes y servicios arancelados por la norma se encuentran los hologramas que validan la certificación de la semilla de papa.

Que el Artículo 5º de la mencionada norma faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a bonificar en hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) el valor de esos hologramas cuando los mismos sean entregados en las dependencias o lugares habilitados en el interior del país.

Que por Resolución Nº 394 de fecha 18 de octubre de 2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aplicó esa bonificación para los hologramas destinados a validar la certificación de semilla de papa, adquiridos a través de cualquiera de sus Delegaciones Regionales durante las Campañas 2012 a 2014.

Que asimismo y a través de la Resolución Nº 401 de fecha 19 de octubre de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se prorrogó la medida dispuesta para las Campañas 2014/2015 y 2015/2016, y la Resolución N º 414 también prorrogó la medida dispuesta para las Campañas 2016/2017 y 2017/2018.

Que las condiciones agronómicas e industriales que motivaron esa medida aún se encuentran vigentes.

Que por ello resulta necesario prorrogar la vigencia de la mencionada norma para las Campañas 2018/2019 y 2019/2020.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 4º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y en el Artículo 5º de la Resolución Nº 220 de fecha 7 de julio de 2016 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 394 de fecha 18 de octubre de 2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para las Campañas 2018/2019 y 2019/2020.

ARTÍCULO 2º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle

e. 23/07/2019 N° 52670/19 v. 23/07/2019

Fecha de publicación 23/07/2019