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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución Sintetizada 347/2019

EX-2019-42812211- -APN-DGTYA#SENASA

RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT DE FECHA 22/07/2019

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA - RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el valor nominal por hora en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado sanitario fuera del horario oficial o en días no laborables para la Administración Pública Nacional, será expresado en Unidades Retributivas (UR), reglamentadas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2º.- El valor nominal por hora en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos y el valor nominal por hora en concepto de trámite urgente será de NUEVE (9) Unidades Retributivas. Al valor fijado precedentemente se le adicionarán los porcentuales en concepto de contribuciones y aportes patronales y demás que correspondan sobre las remuneraciones del personal, incluyendo la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, conforme la normativa de aplicación.

ARTÍCULO 3º.- El citado Servicio Nacional instrumentará los mecanismos de liquidación de servicios extraordinarios requeridos por particulares conforme las previsiones de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 11 del Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956.

ARTÍCULO 4°.- Cuando el servicio extraordinario requerido deba cumplirse fuera del asiento habitual de funciones del personal, será compatible con el pago de viáticos cuando se trate de un lugar alejado a más de CINCUENTA KILÓMETROS (50 km) del mismo, así como también con la extensión de la respectiva orden de pasaje, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1.343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación a partir de su reglamentación por la autoridad competente.

ARTÍCULO 6°.- El mencionado Servicio Nacional instrumentará los mecanismos necesarios para establecer el tiempo de duración de los trámites. Asimismo determinará aquellos trámites que puedan investir el carácter de urgente a los que se le adicionarán, conforme las especificaciones del trámite en cuestión, la o las horas por trámite urgente que correspondan, cuyo valor nominal se estatuye en el Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Abrógase la Resolución N° 654 del 25 de julio de 2011, modificada por su similar N° 282 del 15 de mayo de 2014 ambas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 12 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FIRMA: Luis Miguel ETCHEVEHERE Secretario de Gobierno de Agroindustria - MPYT

Cecilia Magdalena Martinez, Titular, Dirección de Gestión Documental.

e. 23/07/2019 N° 53200/19 v. 23/07/2019

Fecha de publicación 23/07/2019