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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA

Resolución 184/2019

RESOL-2019-184-APN-SECGE#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 y N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, la Decisión Administrativa Nº 315 de fecha 13 de marzo de 2018, la Resolución Ministerial Nº 2534 de fecha 27 de agosto de 2018, y las Resoluciones de la Secretaría de Gestión Educativa N° 7 de fecha 1 de febrero de 2019, N° 58 de fecha 1° de marzo de 2019 y N° 60 de fecha 1° de marzo de 2019, N° 73 de fecha 9 de abril de 2019 y el Expediente Nº: EX-2019-03577832- -APN-SECGE#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a los jóvenes en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, se transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, quedando el segundo designado como Autoridad de Aplicación y la primera comprometida a brindar toda la colaboración que sea necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.

Que el 13 de marzo de 2018, mediante la Decisión Administrativa Nº 315/18, el Jefe de Gabinete de Ministros aprobó la nueva estructura organizativa del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, creando la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA, cuyas acciones a desarrollar, entre otras son, las de planificar, gestionar estratégicamente y hacer seguimiento presupuestario de las becas, como así también de realizar las convocatorias pertinentes.

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 2534 de fecha 27 de agosto de 2018, se modificó la Resolución Ministerial Nº 138 de fecha 31 de enero de 2018, estableciendo que, en virtud a la decisión administrativa antes referida, el Programa “PROGRESAR” funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA, quedando asimismo a cargo de su coordinación, implementación e interpretación de sus alcances.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA Nº 7 del 1° de febrero de 2019 se abrió la convocatoria de las becas PROGRESAR en sus distintas líneas, aprobándose mediante dicha resolución, las bases y condiciones del PROGRAMA.

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA N° 58 y N° 60 de fecha 1° de marzo de 2019 se abrieron las convocatorias de las BECAS PROGRESAR PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR LÍNEA BECAS FORMACIÓN DOCENTE – PUEBLOS ORIGINARIOS y BECAS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PROGRESAR PRONAFE) aprobándose las bases y condiciones de cada línea en particular.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA N° 73 de fecha 9 de abril de 2019 se aprobó un nuevo texto del Reglamento General de la Convocatoria del Programa de Becas “PROGRESAR” para el periodo 2019 (conforme Anexo IF-2019-18731432-APNDNBE#MECCYT)

Que se advierte la necesidad de fortalecer el sistema de becas, a partir de la actualización de los montos asignados, para contribuir al efectivo tránsito y egreso del sistema educativo por parte de los jóvenes en situación de vulnerabilidad que buscan desarrollarse y prosperar.

Que es voluntad de esta Administración seguir construyendo y consolidando una política pública de estímulos en materia educativa en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que se cuenta con el crédito presupuestario para hacer frente a la erogación resultante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO y DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y por el Decreto Nº 174/8, modificado por su similar Nº 958/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN EDUCATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Fijar el monto mensual de la beca Línea “Fomento de la educación superior” para las carreras universitarias en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($2.250) para los estudiantes de primer (1º) y segundo (2º) año; PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700) para los estudiantes de tercer (3º) y cuarto (4º) año y PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($3.250) para los estudiantes de quinto (5º) año.

ARTÍCULO 2º.- Fijar el monto mensual de la beca Línea “Fomento para la educación superior” y “PROGRESAR PRONAFE” para las carreras universitarias estratégicas en PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($2.550) para los estudiantes de primer (1º) año; PESOS TRES MIL CIEN ($3.100) para los estudiantes de segundo (2º) año; PESOS CUATRO MIL CIEN ($4.100) para los estudiantes de tercer (3º) año; PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($5.350) para los estudiantes de cuarto (4º) año y PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($6.900) para los estudiantes de quinto (5º) año.

ARTÍCULO 3º.- Fijar el monto mensual de la beca Línea “Fomento para la educación superior” y línea “Formación Docente para Pueblos Originarios” para las carreras de educación superior no universitarias en: PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($2.250) para los estudiantes de primer (1º) y segundo (2º) año y PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700) para los estudiantes de tercer (3º) y cuarto (4º) año.

ARTÍCULO 4º.- Fijar el monto mensual de la beca Línea “Fomento para la educación superior” y “PROGRESAR PRONAFE” para las carreras estratégicas de educación superior no universitarias en: PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($2.550) para los estudiantes de primer (1º) año; PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800) para los estudiantes de segundo (2º) año y PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($3.650) para los estudiantes de tercer (3º) año.

ARTÍCULO 5º.- Fijar el monto mensual de la beca Línea “Finalización de la educación obligatoria” en PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($1.750).

ARTÍCULO 6º.- Fijar el monto mensual de la beca Línea “Fomento de cursos de formación profesional” en PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($1.750).

ARTÍCULO 7º.- Los montos establecidos en la presente Resolución serán efectivos para los períodos de liquidación de Agosto a Diciembre del corriente año.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Mauricio Ghillione

e. 21/08/2019 N° 60525/19 v. 21/08/2019

Fecha de publicación 21/08/2019