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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 1557/1989

Buenos Aires, 22/12/1989

VISTO lo asesorado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo informado por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que a los agentes civiles In 9 Oscar Hugo CALZADA (OSFA 70.029) e In 10 Alberto Víctor TELIAS (OSFA 70.528), pertenecientes a la Jefatura II - Inteligencia del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea se les instruyó Sumario Administrativo por hallarse imputados en los sucesos ocurridos en el Aeroparque Metropolitano “Jorge Newbery” de la ciudad de Buenos Aires el día 18 de enero de 1988.

Que de la sustanciación de los actuados aludidos, quedó fehacientemente demostrado que los causantes cometieron en su accionar una falta grave que perjudicó material y moralmente al servicio y al Organismo respectivo.

Que el artículo 144 del Decreto “S” N° 4639/73, modificado por su similar N° 3946/77, reglamentario de la Ley “S” N° 19.373 y su modificatoria que legisla al Personal Civil de Inteligencia establece taxativamente que “la jurisdicción administrativa será ejercida con independencia de la jurisdicción judicial en aquellos casos en que el imputado resulte procesado simultaneamente por la justicia común”.

Que los citados agentes CALZADA y TELIAS se encuentran incursos en la causal de exoneración por haber obrado en violación de lo establecido por el artículo 13, punto A, incisos 1° y 6° de la Ley “S” N° 19.373 y su modificatoria y artículo 164, inciso a), acápites 1) y 2) del Decreto “S” N° 4639/73 modificado por su similar N° 3946/77.

Que la medida que se propone encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exonérase con fecha 17 de agosto de 1989, por encontrarse comprendidos en el artículo 164, inciso a) acápite 1) “Delito que no se refiere al servicio, cuando el hecho es doloso o de naturaleza infamante” y acápite 2) “Falta grave que perjudique material y moralmente al servicio y al Organismo respectivo” del Decreto “S” N° 4639/73, modificado por su similar 3946/77, reglamentario de la Ley “S” N° 19.373 y su modificatoria “Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas”, a los Agentes Civiles In 9 Oscar Hugo CALZADA (70.029 - D.N.I. 10.228.433) e In 10 Alberto Víctor TELIAS (70.582 - D.N.I. N° 8.076.382).

ARTICULO 2°.- Comuníquese y archívese. MENEM

e. 28/08/2019 N° 62697/19 v. 28/08/2019

Fecha de publicación 28/08/2019