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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 573/2005

Buenos Aires, 01/06/2005

VISTO el tratamiento que tiene la “Cuestión Malvinas” en el seno del Comité Especial Encargado de Examinar la Situación con Respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, cuyas sesiones se realizarán próximamente en la ciudad de Nueva York -ESTADOS UNIDOS DE AMERICA- y la presentación prevista para el día 15 de junio de 2005, de peticionarios en apoyo de la posición del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la intervención en dicha Organización de peticionarios en apoyo de la posición argentina es coadyuvante de la política nacional en la materia, contrarrestando la argumentación de peticionarios cuya comparecencia es promovida por la parte británica.

Que la participación de peticionarios que apoyen la posición argentina a través de declaraciones y testimonios, constituye un arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía argentina sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, Y SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARITIMOS E INSULARES CORRESPONDIENTES.

Que es necesaria la presencia de los peticionarios el día 14 de junio de 2005 en la ciudad de Nueva York -ESTADOS UNIDOS DE AMERICA- a fin de abocarse a tareas preparatorias vinculadas con su intervención en apoyo de la posición argentina.

Que una de las personas que peticionará tiene su residencia en el interior del país, debiendo viajar a esta Capital Federal en primer término y luego hacia la ciudad de Nueva York -ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a auspiciar la concurrencia a dicho Ministerio y posterior viaje a la ciudad de Nueva York -ESTADOS UNIDOS DE AMERICA- entre los días 13 y 17 de junio de 2005, del señor D. James Douglas LEWIS (D.N.I. N° 10.148.801), con residencia en la ciudad de Puerto Santa Cruz, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, y del señor D. Luis Gustavo VERNET (L.E. N° 4.537.657), con residencia en la Capital Federal, a efectos de considerar, preparar e instrumentar la acción mencionada en los Considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se hará cargo de los gastos de alojamiento, comida y pasajes que se originen en la República y que sean inherentes al cumplimiento integral de la misión que se asigna al señor LEWIS y al señor VERNET.

ARTICULO 3°.- Por la Dirección General de Abastecimiento, Infraestructura y Servicios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se extenderán las órdenes de pasajes vía aérea a favor del señor LEWIS por los tramos PUERTO SANTA CRUZ-BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES-PUERTO SANTA CRUZ y favor del señor VERNET por el tramo BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES y por la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se les liquidarán, a cada uno de ellos, los viáticos correspondientes por su desplazamiento en el exterior, teniendo en cuenta que la duración de la misión será de CUATRO (4) días, con fecha de partida el 13 de junio de 2005.

ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas pertinentes del presupuesto vigente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTICULO 5°.- Comuníquese y archívese.- KIRCHNER

e. 30/08/2019 N° 62158/19 v. 30/08/2019

Fecha de publicación 30/08/2019