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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 71/2019

RESOL-2019-71-APN-INASE#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO el Expediente Ex-2019-65339565-APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones que debe reunir un laboratorio y las normas para su funcionamiento dependen de los análisis que se lleven a cabo y del material que pretenda analizar.

Que resulta de interés regular el funcionamiento de los laboratorios que realicen identificación de variedades en cualquiera de sus etapas analíticas.

Que en virtud del Artículo 13 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, los laboratorios de análisis deben estar inscriptos en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas.

Que para contar con laboratorios para la identificación de variedades resulta necesario permitir la habilitación de los mismos aún cuando realicen distintas etapas del análisis.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA mediante la Resolución N° RESOL-2019-106-APN-INASE#MPYT de fecha 16 de abril de 2019 del Registro del mencionado Instituto Nacional, estableció la NORMA DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE IDENTIFICACIÓN DE VARIEDADES.

Que la Dirección de Calidad y la Dirección de Certificación y Control, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, han tomado la intervención técnica que les compete.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, se ha pronunciado favorablemente según surge del Acta Nº 466 de fecha 13 de agosto de 2019.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de lo estipulado en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-106-APN-INASE#MPYT del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el mencionado Instituto Nacional podrá habilitar laboratorios que realicen alguna de las etapas analíticas establecidas en el Anexo 1-A de la mencionada normativa con el objeto de posibilitar el cumplir con el proceso de identificación varietal.

ARTÍCULO 2º.- Los laboratorios interesados en habilitar solo alguna de las etapas establecidas en el Anexo 1-A, deberán cumplimentar con todos los aspectos contemplados en la Resolución N° RESOL-2019-106-APN-INASE#MPYT, que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determine.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Raimundo Lavignolle

e. 04/09/2019 N° 65275/19 v. 04/09/2019

Fecha de publicación 04/09/2019