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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 363/2019

RESOL-2019-363-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019

VISTO el Expediente Nº 567.140/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/44 y 45/47 obran el Convenio Colectivo de Trabajo y el acuerdo salarial complementario, respectivamente, celebrados entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAESI), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio será de aplicación al personal que cumpla funciones en empresas que brinden servicios de seguridad e investigaciones privadas, en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme surge del artículo primero.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con relación a lo establecido en el artículo 8°, primer párrafo del convenio de marras, corresponde señalar que la homologación del mismo, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de las previsiones de los articulos 131 y 132 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de lo previsto en el último párrafo del artículo 8° del convenio, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de que, la existencia o no de justa causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que teniendo en cuenta lo pactado en el artículo 9° segundo párrafo y en el artículo 14 del convenio, se hacer saber a las partes que deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en el articulo 202 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en los artlculos 2° y 3° del Decreto N° 16.115/33, Reglamentario de la Ley N° 11.544.

Que respecto de lo pactado en el articulo 19, cabe aclarar que no puede implicar obstáculo al libre ejercicio del derecho de huelga consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y sin perjuicio de la eventual aplicación de la Ley de Conciliación obligatoria N° 14.786.

Que respecto del periodo de otorgamiento de la vacaciones según lo pactado en el artículo 23 del convenio de marras, corresponde aclarar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, en torno al Artículo 26 de marras, en relación con la liquidación de los Feriados Nacionales, debe señalarse que los descansos compensatorios otorgados no deberán obstar a la liquidación de los días feriados trabajados, de conformidad con la legislación que rige la materia.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y el acuerdo salarial complementario celebrados entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAESI), por la parte empleadora, que luce a fojas 35/44 y 45/47, del Expediente Nº 567.140/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo salarial complementario, obrantes a fojas 35/44 y 45/47 del Expediente Nº 567.140/17.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo, el acuerdo complementario y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2019 N° 56882/19 v. 16/09/2019

Fecha de publicación 16/09/2019