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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 386/2019

RESOL-2019-386-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado mediante Resolución de la ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado a través de la Resolución de la ARN N° 75/99, el Expediente de sanciones N° 18/18, caratulado “M.A.P.A.L. S.A.C.I.A. s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE DURANTE EL USO DE MATERIAL RADIACTIVO EN MEDICIÓN INDUSTRIAL”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria vigente por parte de la empresa M.A.P.A.L. S.A.C.I.A., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 23992/0/0 para el “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial”.

Que con fecha 30 de agosto de 2018, una Comisión Inspectora de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizó una inspección regulatoria en la instalación de la empresa M.A.P.A.L. S.A.C.I.A., en la cual se verificó que la empresa no contaba con Licencia de Operación vigente, ni con Responsable por la Seguridad Radiológica y que un equipo con material radiactivo no se encontraba depositado en la base autorizada, habiéndose trasladado a una obra.

Que la empresa M.A.P.A.L. S.A.C.I.A., está comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la norma AR 10.1.1 –Revisión 3- por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución ARN N° 32/02.

Que a fin de constatar los hechos y circunstancias descriptos en el Acta de Inspección N° 16.346, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99.

Que conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se instruyó la Etapa de Instrucción conforme surge del Artículo 1° de la Resolución del Directorio N° 55/19.

Que de acuerdo con los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se corrió traslado a la empresa M.A.P.A.L. S.A.C.I.A. detallando los hechos que motivaron las actuaciones, el incumplimiento a la Normativa Regulatoria detectado y la eventual sanción aplicable, a fin de que la citada empresa pudiera efectuar el descargo y alegato correspondientes, y presentar las medidas de prueba que considerara oportunas.

Que habiendo quedado debidamente notificada la empresa M.A.P.A.L. S.A.C.I.A., no presentó descargos, ni alegatos.

Que en las actuaciones, quedó comprobado que al momento de la inspección el equipo medidor de densidad y humedad, con la respectiva fuente radiactiva, no se encontraba depositado en el sitio autorizado para hacerlo. Al respecto, la empresa M.A.P.A.L. S.A.C.I.A., Titular de la Licencia de Operación N° 23992/0/0, cuyo vencimiento operó el 2 de diciembre de 2016, retuvo y desplazó equipos con material radiactivo cuya tenencia y uso requerían de una Licencia de Operación vigente.

Que la empresa M.A.P.A.L. S.A.C.I.A., en su carácter de Titular de Licencia de Operación N° 23992/0/0, incumplió los Criterios 22 y 41 de la Norma AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, cuya sanción se enmarca en el Artículo 16 del Régimen de Sanciones Aplicable.

Que por lo expuesto, las infracciones fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones, en función de los criterios establecidos para la Potencialidad del Daño y la Severidad de la Infracción, considerando a la Severidad de la Infracción como GRAVE, mientras que la Potencialidad del Daño fue considerada como LEVE.

Que en las presentes actuaciones, se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la Normativa Regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 11 de septiembre de 2019 (Acta N° 31),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la empresa M.A.P.A.L. S.A.C.I.A., Titular de la Licencia de Operación N° 23992/0/0, una sanción de MULTA de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-), por el incumplimiento de los Criterios 22 y 41 de la Norma AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, infracción que se enmarca en el Artículo 16 del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la AGENTE INSTRUCTORA, agréguese copia de la presente a las actuaciones, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 20/09/2019 N° 71099/19 v. 20/09/2019

Fecha de publicación 20/09/2019