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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8271/2019

DI-2019-8271-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-86594846-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Galletitas de vainilla con chips de chocolate” -Libre de gluten. Sin TACC. Libre de lácteos. Con azúcar orgánica, marca Nina CHOCOCHIPS, Cont. Neto 120g, RNPA Expte. N° 4119-003496/2018, Lote: 0626, Vto: 27-01-20, Elaborado por RNE N° 02-035199, Tte. Gral Julio A. Roca 4260 Local 125- Vicente López, prov de Buenos Aires, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que la ASSAl informó que dicho producto cuyo rótulo consigna la leyenda “Libre de lácteos” habría generado un shock anafiláctico en un menor de edad alérgico.

Por ello, la ASSAl notificó el Incidente Federal N° 1943 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en consecuencia, la Unidad de Coordinación de Alimentos del Ministerio de Agroindustria (UCAL) solicitó a la empresa Nina Felicidad SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RNE Nº 02-035199, proceder a realizar el retiro preventivo del mercado nacional de todos los lotes del producto identificado y de todos aquellos productos que no cuenten con la adecuada declaración de alérgenos en la rotulación, en un plazo de 48 hs. en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que en respuesta a ésta solicitud de retiro preventivo, en relación al producto Chocochips, la empresa indicó que un 34% estaba en poder de los clientes y que debía re etiquetar 9324 unidades de producto distribuido en el mercado por no contener la leyenda de declaración de alérgenos de acuerdo al artículo 235 séptimo del C.A.A.

Que asimismo, detalló los canales de distribución del producto siendo los mismos: Sol del oeste, Vitalcer, Productos sin TACC Gustavo Fernández, Simple & Co., Cristian Dupont, Quell y Cencosud (sucursales de Capital y Gran Buenos Aires).

Que el Departamento de Inspección Sanitaria del Instituto Nacional de Alimentos, por O.I N° 2019/2468- INAL -550, junto con la UCAL, realizaró una inspección en el establecimiento NINA FELICIDAD S.R.L., sito en Tte. Gral Julio A. Roca 4260 Local 125- Vicente López, provincia de Buenos Aires a fin de verificar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) e informó que se detectaron varias no conformidades.

Que asimismo, se le otorgó un plazo de diez días hábiles para realizar una nueva auditoría a cargo de la UCAL.

Que en dicho procedimiento se inhibió la comercialización de todos los productos mal rotulados que se hallaron al momento de la inspección por no consignar la declaración de alérgenos en sus rótulos, hasta tanto la autoridad sanitaria se expida.

Que asimismo, en el mencionado procedimiento se indicó que el interesado procederá a la adecuación del rótulo a la normativa y lo presentará ante la UCAL.

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, categorizó el retiro Clase I, a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicitó realizar el monitoreo del retiro de todos los productos por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procederá de acuerdo a lo establecido en el art. 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica en un primer comunicado informó a la población susceptible a reacciones alérgicas a la proteína de la leche que se ordenó el retiro del mercado del producto alimenticio rotulado como: Galletitas de vainilla con chips de chocolate. Libre de gluten. Sin TACC. Libre de lácteos. Con azúcar orgánica, marca NINA CHOCOCHIPS, Cont. Neto 120g, RNPA Expte. N° 4119-003496-2018, Elaborado por Nina Felicidad SRL - RNE N° 02-0315199.

Que asimismo, comunicó que la UCAL junto con esta Administración Nacional se encuentran trabajando en la investigación del incidente notificado a fin de adoptar todas las acciones y medidas de gestión necesarias para cuidar la salud de la población.

Que por lo tanto, la Administración Nacional recomendó a la población alérgica a la proteína de la leche que haya comprado o tenga productos en su poder de la marca NINA o elaborados por NINA FELICIDAD S.R.L. - RNE N° 02-0315199 (cualquier lote y/o producto) se abstenga de consumirlos hasta tanto se cuente con todos los elementos necesarios para ampliar la información sobre el incidente, asimismo, quienes expendan estos productos deberán cesar su comercialización preventivamente.

Que en un segundo comunicado esta Administración Nacional amplió el retiro del mercado a todos los productos que elabora la empresa citada y le solicitó que se abstenga de continuar comercializando hasta tanto finalice la investigación.

Que el producto en cuestión presuntamente infringiría los artículos 6 bis, 155 y 235 séptimo del CAA, por estar falsamente rotulado, por no consignar en su rótulo la declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en normativa alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.

Que cabe agregar que el Departamento e Inspección Sanitaria por OI N° 2019/2476- INAL-552 realizó una auditoria en el establecimiento I central market sito en Machaca Guemes 322, CABA, a fin de verificar la comercialización y proceder a la toma de muestra oficial de productos marca NINA para su análisis.

Que por lo expuesto, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL sugirió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Galletitas de Vainilla con chips de chocolate” – Libre de gluten. Sin TACC. Libre de lácteos. Con azúcar orgánica, marca Nina CHOCOCHIPS, RNPA Expte. Nº 4119-003496/2018, elaborado por RNE Nº 02-035199, Tte. Gral. Julio A. Roca 4260, Local 125 – Vicente López, provincia de Buenos Aires.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Galletitas de Vainilla con chips de chocolate” – Libre de gluten. Sin TACC. Libre de lácteos. Con azúcar orgánica, marca Nina CHOCOCHIPS, RNPA Expte. Nº 4119-003496/2018, elaborado por RNE Nº 02-035199, Tte. Gral. Julio A. Roca 4260, Local 125 – Vicente López, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos dependiente del Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 10/10/2019 N° 76912/19 v. 10/10/2019

Fecha de publicación 10/10/2019