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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9383/2019

DI-2019-9383-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

VISTO el Expediente electrónico EX-2019-79362114-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en virtud de que el Programa de Bromatología de la provincia de Salta, informó las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos: “Palitos salados, RNPA N° 04- 027434, Maní tostado salado, RNPA N° 17-001526, Palitos de maíz, Chizos, RNPA N° 04-027784, Maíz inflado y confitado, Palomitas, RNPA N° 17-001963, Cereal de arroz endulzado, Pipoca Dulce, RNPA N° 17-001497, Cereal de trigo endulzado, Pipoca Dulce, RNPA N° 17-001964, todos marca La Calesita y declaran RNE N° 17- 000310, elaborados por Alimentos Tecnológicos, avenida Durañona N° 1175, Parque Industrial Salta”, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco y el Programa de Bromatología de la provincia de Salta realizaron las consultas federales N° 3677 y N° 4198 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba a fin de verificar si los RNPA N° 04-027784 y N° 04-027434 se encontraban autorizados, informando que dichos registros eran inexistentes.

Que el Programa de Bromatología de la provincia de Salta emitió los informes de laboratorio N° 666/19, 667/19, 668/19, 669/19, 670/19 y 671/19 los que dieron como resultado que los productos no eran aptos atento a que en sus rótulos consignaban un RNE dado de baja, los RNPA N° 17-001526, 17-001963, 17-001497, 17-001964, 04027434 estaban dados de baja y el RNPA N° 04027784 no se encontraba vigente y no consignaba información obligatoria en su rótulo.

Que por ello, el Programa de Bromatología de la provincia de Salta notificó los Incidentes Federales N° 1868 y 1872 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que por Disposición ANMAT DI-2019-3670-APN-ANMAT#MSYDS se ordenó la prohibición de comercialización en todo el territorio de la República Argentina, de un producto con la misma marca por el mismo motivo.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de las Alimentos del INAL categorizó el retiro Clase III, y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicitó que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos y cualquier otro con el citado RNE en sus jurisdicciones procediera de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando al aludido Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallaban en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, 6 bis, 13 y 155 del CAA, por estar falsamente rotulados, por consignar un número de RNE dado de baja, y por consignar registros de productos inexistentes y no vigentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como todo producto del referido RNE.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) del Decreto Nº 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Palitos salados, RNPA N° 04-027434, Maní tostado salado, RNPA N° 17-001526, Palitos de maíz, Chizos, RNPA N° 04-027784, Maíz inflado y confitado, Palomitas, RNPA N° 17-001963, Cereal de arroz endulzado, Pipoca Dulce, RNPA N° 17-001497, Cereal de trigo endulzado, Pipoca Dulce, RNPA N° 17-001964, todos marca La Calesita y declaran RNE N° 17-000310, elaborado por Alimentos Tecnológicos, Av. Durañona 1175, Parque Industrial Salta”, como asimismo todo otro producto elaborado por ese RNE, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 09/12/2019 N° 94882/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019