BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6851/2019
27/12/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular LISOL 1 - 856 CONAU 1 - 1375. Aplicación del punto 5.5. “Deterioro de Valor” de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) N° 9. “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia enero de 2020, lo siguiente:
a. Las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” mantendrán un alcance “regulatorio”, sin perjuicio de que los estados contables de las entidades financieras se ajustarán a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
b. Transitoriamente, las entidades financieras deberán deducir de su responsabilidad patrimonial computable (RPC) la diferencia positiva entre la previsión “regulatoria” calculada según las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” o la contable correspondiente al último ejercicio cerrado al momento de difusión de esta comunicación –la mayor de ambas–, y la nueva previsión contable computada según el punto 5.5. de la NIIF 9.
c. A efectos del recálculo de la posición de capital mínimo prevista en la Sección 3. de las normas sobre “Distribución de resultados”, las entidades financieras del Grupo “B” deberán aplicar plenamente el punto 5.5. de la NIIF 9.
d. La categoría de deudores “6 - Irrecuperable por disposición técnica” será absorbida por “5 - Irrecuperable” y se previsionarán regulatoriamente como “sin garantías preferidas”.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Subgerente de Emisión de Normas - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas.
e. 31/12/2019 N° 101007/19 v. 31/12/2019
Fecha de publicación 31/12/2019