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Legislación y Avisos Oficiales
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PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1/2020

DECAD-2020-1-APN-JGM - Distributivo de Recursos y Créditos para el Ejercicio 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-01550999-APN-DGD#MHA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019, 4 del 2 de enero de 2020, la Decisión Administrativa N° 12 del 10 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y por el artículo 1° del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, se estableció que a partir del 1° de enero de 2020 rigen las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, en ese sentido, es imprescindible mantener ciertas disposiciones de la Decisión Administrativa N° 12 del 10 de enero de 2019 de distribución de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogada por el referido Decreto N° 4/20 para el Ejercicio Fiscal 2020.

Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se estableció la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, sus Objetivos y el ámbito jurisdiccional en el que desarrollarán su actuación los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 4/20 se instruyó al Jefe de Gabinete de Ministros a adecuar el presupuesto prorrogado por el artículo 1° del mismo decreto a fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y de reflejar adecuadamente la organización institucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecida por los mencionados Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que teniendo en cuenta ello y con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, corresponde establecer los recursos y los créditos presupuestarios que den inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2020.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100 incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y 2° del Decreto N° 4/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Determínanse de acuerdo con el detalle de las PLANILLAS ANEXAS al presente artículo (IF-2020-02239056-APN-SH#MEC) los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Durante la vigencia de la prórroga del presupuesto, se mantendrán las disposiciones establecidas por la Decisión Administrativa N° 12 del 10 de enero de 2019, con excepción del artículo 4°.

Con relación al artículo 7° de la mencionada Decisión Administrativa N° 12/19 se establecen como fechas de ingreso el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2020 y en lo que respecta al artículo 15 de esa misma norma se dispone que los remanentes de recursos del Ejercicio 2019 deberán ser ingresados hasta el 30 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2020 N° 1577/20 v. 13/01/2020

Fecha de publicación 13/01/2020