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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 11/2020

RESFC-2020-11-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese el pago de la amortización correspondiente a los Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual.

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020

Visto el expediente EX-2020-09743853- -APN-DGD#MHA, y el decreto 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 1° y 2° del decreto 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE) se dispone que el pago de la amortización correspondiente a los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISIN ARARGE320622) será postergado en su totalidad al día 30 de septiembre de 2020 a la vez que se interrumpe el devengamiento de los intereses, y que esa postergación no interrumpirá el pago de los intereses ya devengados de acuerdo a los términos y condiciones originales.

Que en el artículo 3° de esa misma norma se establece que la postergación no alcanzará a las tenencias registradas al 20 de diciembre de 2019 que cumplan con las condiciones ordenadas en los incisos a a c de ese artículo.

Que a través del artículo 5° del citado decreto se establece que la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía, en forma conjunta, podrán dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias a los fines de la mejor implementación de lo previsto en esa norma.

Que por razones de certeza resulta adecuado realizar aclaraciones y disposiciones complementarias a la norma precitada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 5° del decreto 141/2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que el pago de la amortización correspondiente a los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISIN ARARGE320622) postergado en su totalidad al día 30 de septiembre de 2020, se realizará al Tipo de Cambio Aplicable a esa fecha, conforme se define en el artículo 1° de la resolución conjunta 7 del 11 de julio de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-7-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2°.- La exclusión dispuesta en el artículo 3° del decreto 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE), sobre la tenencia de personas humanas inferior o igual a valor nominal original dólares estadounidenses veinte mil (VNO USD 20.000), se rige por los mismos requisitos y criterios oportunamente dispuestos por el decreto 596 del 28 de agosto de 2019 (DNU-2019-596-APN-PTE), sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que a fin de que se realicen los pagos de los títulos de deuda pública nacional en el marco de lo establecido en el artículo 3° del decreto 141/2020, la Caja de Valores SA y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el ámbito de sus respectivas competencias, informarán a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía el monto a abonar por estos conceptos, en los plazos y condiciones que esa oficina solicite.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

e. 14/02/2020 N° 7588/20 v. 14/02/2020

Fecha de publicación 14/02/2020