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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 18/2020

RESFC-2020-18-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos y en Dólares Estadounidenses.

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020

Visto el expediente EX-2020-15340860- -APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que en el Título III de la mencionada ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo, y en el artículo 41, se lo autoriza a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el marco de la programación financiera para este ejercicio se ha acordado con las autoridades del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), la suscripción de Letras del Tesoro intransferibles en Pesos a ciento setenta y un (171) días de plazo, y en dólares estadounidenses a trescientos sesenta y cuatro (364) días de plazo.

Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la emisión a trescientos sesenta y cuatro (364) días de plazo se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos a ciento setenta y un (171) días de plazo está contenida dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 40 y 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento el 31 de agosto de 2020 a ser suscriptas a la par por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y seis mil millones (VNO $ 36.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión y suscripción: 13 de marzo de 2020.

Fecha de vencimiento: 31 de agosto de 2020.

Plazo: ciento setenta y un (171) días.

Precio de suscripción: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Interés: devengarán intereses a la tasa BADLAR para bancos privados más quinientos (500) puntos básicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual) y serán pagaderos al vencimiento. Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago de este será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.

Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento el 12 de marzo de 2021 a ser suscriptas a descuento por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses doscientos siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno (VNO USD 207.479.641), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión y suscripción: 13 de marzo de 2020.

Fecha de vencimiento: 12 de marzo de 2021.

Plazo: trescientos sesenta y cuatro (364) días.

Precio de suscripción: novecientos sesenta y tres dólares estadounidenses con noventa y cinco centavos (USD 963,95) por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés: cupón cero (0) -a descuento-.

Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.

Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

e. 16/03/2020 N° 14632/20 v. 16/03/2020

Fecha de publicación 16/03/2020