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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Decreto 328/2020

DCTO-2020-328-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18824535-APN-ONEP#JGM, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, la Ley N° 27.541 y los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio 859 del 26 de septiembre de 2018, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y su modificatorio 36 del 14 de diciembre de 2019, 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/17, modificado por su similar N° 859/18, se reglamentaron las facultades constitucionales del Jefe de Gabinete de Ministros para designar autoridades con rango inferior a Subsecretario en el ámbito de la administración centralizada y descentralizada.

Que, por su parte, por el artículo 2° del Decreto N° 355/17 se estableció que “Toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate…”.

Que, a su vez, a través del Decreto N° 1035/18 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas y en su artículo 4° dispuso que todas las designaciones transitorias vencían el 31 de diciembre de 2019, y en el artículo 3° del Decreto N° 36/19 se prorrogó dicho plazo hasta el 31 de marzo de 2020.

Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, resulta necesario que las prórrogas de las designaciones de los trabajadores, las trabajadoras, los funcionarios y las funcionarias las ejecuten las propias jurisdicciones, por lo que se considera necesario y oportuno que debe cesar tal complejidad, procediendo a la derogación del artículo 4° del Decreto N° 1035/18 sustituido por el artículo 3° del Decreto N° 36/19.

Que, en otro orden de ideas, por el Decreto N° 260/20, modificado por su similar N° 287/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en este contexto de emergencia sanitaria se debe hacer que los procedimientos resultan lo más ágiles, expeditivos y eficientes posibles, sin dañar por esto la transparencia que debe primar en ellos.

Que de acuerdo a lo expuesto, razones operativas hacen conveniente autorizar a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar, mientras dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, las designaciones transitorias de Directores/as Nacionales, Directores/as Generales, Subdirectores/as Generales, Directores/as, Jefes/as de Unidad y Coordinadores/as con Funciones Ejecutivas que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o últimas prórrogas, por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Asimismo, cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

ARTÍCULO 2°.- Dentro de los CINCO (5) días del dictado del acto de prórroga se deberá notificar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 4° del Decreto N° 1035/18, sustituido por el artículo 3° del Decreto N° 36/19.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 01/04/2020 N° 16221/20 v. 01/04/2020

Fecha de publicación 01/04/2020