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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 65/2020

RESOL-2020-65-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-21445644- -APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.541, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 274 del 16 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 313 del 26 de marzo de 2020 y 331 del 1 de abril de 2020, la Resolución N° 567 del 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución N° 62 del 28 de marzo de 2020 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que, asimismo, por la Resolución N° 567/20 del MINISTERIO DE SALUD se estableció la prohibición de ingreso al país, por un plazo de TREINTA (30) días, de las personas extranjeras no residentes que hubieren transitado por “zonas afectadas” en los CATORCE (14) días previos a su llegada.

Que, por su parte, el Decreto N° 313/20 amplió los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso dispuesto por el Decreto N° 274/20, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior, hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año.

Que, asimismo, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias establece entre las competencias de este Ministerio la de entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República.

Que, en el marco de lo expuesto, la Resolución N° 62/20 de este Ministerio creó el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS” en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio con el objetivo prestar asistencia a los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional en virtud de lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 313/20, a través de las representaciones argentinas en el exterior y hasta tanto puedan retornar a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por otro lado, el Decreto N° 331/20 instruyó a este Ministerio a prorrogar la vigencia del programa mencionado en el considerando precedente hasta tanto ingresen al territorio nacional las personas que se encontraban comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 313/20 a través de los corredores seguros que se establezcan en el marco de dicho Decreto.

Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar la vigencia del citado programa en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 331/20.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y por el Decreto N° 331 del 1 de abril de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS”, creado por la Resolución N° 62 del 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, hasta tanto ingresen al territorio nacional las personas que se encontraban comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 313 del 26 de enero de 2020 a través de los corredores seguros que se establezcan en el marco del Decreto N° 331 del 1 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá

e. 02/04/2020 N° 16291/20 v. 02/04/2020

Fecha de publicación 02/04/2020