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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 159/2020

RESOL-2020-159-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-18518774-APN-DCYC#MDS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

Que, en este marco, dicha Secretaría requirió la compra de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de fideos semolados en presentación de paquetes de QUINIENTOS (500) gramos cada uno.

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS del 31 de marzo de 2020, por cuyo Artículo 1° se autorizó a efectuar la Contratación por emergencia COVID-19 N° 0006-2020 enmarcada en los alcances del Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, con el objeto de lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de fideos semolados en presentación de 500 gramos, cada uno, solicitada por la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.

Que por el Artículo 2° del mencionado acto se aprobó el “PLIEG-2020-18773357-APN-DCYC#MDS y lo actuado en el marco de la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 006/2020, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1°...”.

Que por su Artículo 3° se adjudicó la referida Contratación, por la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200.-), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan:

SOL GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), 340.000 paquetes de fideos semolados de 500 gramos cada uno, precio unitario $85,76.-, marca Doña Luisa/Sua Pasta. Precio total $29.158.400.

COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), 340.000 envases de fideos semolados de 500 gramos, precio unitario $84,77.-, marca Pastasole. Precio total $28.821.800.

FORAIN SA (C.U.I.T. N° 30-71010034-5), 340.000 envases de fideos semolados de 500 gramos, precio unitario $84.-, marca Aldente/Pastasole. Precio total $28.560.000.

Que por el Artículo 4° se declaró desierta la cantidad de “680.000 unidades de fideos semolados en presentación de 500 gramos, cada uno.”

Que por el Artículo 5° se desestimaron las propuestas de las firmas las firmas SOL GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9) sólo respecto de las marcas Marolio, Bernabeu y Santa Isabel y COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) sólo respecto de la marca Marolio, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas.

Que por el Artículo 6º se autorizó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.

Que por el Artículo 7º se determinó que el gasto asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200), el cual se estipuló que será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

Que por el Artículo 8º se ordenó la notificación a los interesados haciéndoles conocer los recursos posibles a oponer frente a dicho acto.

Que por el Artículo 9º se ordenó la comunicación y publicación de rigor.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones, mediante PV-2020-20485625-APN-DCYC#MDS, señaló que, mediante el Artículo 3° precitado de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS, se adjudican TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) envases de fideos semolados de QUINIENTOS (500) gramos, cuando la unidad de medida establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las ofertas recibidas son por kilogramo de fideos semolados en presentación en envases de QUINIENTOS (500) gramos.

Que, sobre la base del criterio anteriormente esgrimido, corresponde rectificar lo decidido en el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS.

Que, asimismo, la Dirección mencionada indicó que en la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS, en cuanto la adjudicación decidida a favor de la firma FORAIN S.A., se omitió consignar la marca Invicta, conforme su cotización y la recomendación efectuada por la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS.

Que, en virtud de fundamentos expuestos, resulta menester rectificar la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención de competencia.

Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), el Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 006/2020, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de fideos semolados en presentación de paquetes de QUINIENTOS (500) gramos; el Pliego de Bases y Condiciones PLIEG-2020-18773357-APNDCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio N° 287/2020, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/2020, por los motivos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el ARTÍCULO 2° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las propuestas de las firmas SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656- 9), en lo concerniente a la marca Marolio, por no ser fideos semolados, ya que el producto cotizado corresponde a fideos secos semolados; y, además, por no haber presentado foto del producto cotizado; en lo concerniente a la marca Bernabeu, por no ser fideos semolados, ya que el producto cotizado corresponde a fideos secos semolados; y en lo concerniente a la marca Santa Isabel, por no haber presentado foto del producto cotizado; y COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) en lo concerniente a la marca Marolio, por no ser fideos semolados, ya que el producto cotizado corresponde a fideos secos semolados y, además, por no haber presentado foto del producto cotizado.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 3° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 006/2020, por la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan:

FORAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71010034-5), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de fideos semolados, marcas Invicta y/o Aldente y/o Pastasole, presentación en paquetes de QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS OCHENTA Y CUATRO ($84). Monto Total adjudicado: PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($28.560.000).

COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de fideos semolados, marca Pastasole, presentación en paquetes de QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($84,77). Monto Total adjudicado: PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS ($28.821.800).

SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de fideos semolados, marca Doña Luisa y/o Sua Pasta, presentación en paquetes de QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($85,76). Monto Total adjudicado: PESOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($29.158.400).”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 4° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4°.- Declárase desierta la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos de fideos semolados, por no haberse obtenido ofertas.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 5° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5°: Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 6° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 6º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200), el cual se atenderá con cargo a las partidas específicasdel presupuesto vigente.”

ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el ARTÍCULO 7° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APNMDS de fecha 31 de marzo de 2020, atento las modificaciones introducidas en los Artículos precedentes de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo

e. 06/04/2020 N° 16442/20 v. 06/04/2020

Fecha de publicación 06/04/2020