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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 145/2020

DI-2020-145-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2020

VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de Abril de 2020, y las Disposiciones ANSV N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR y DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 del 31 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, prorrogo la vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355 del 11 de abril de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, decidió en base a los fundamentos expuestos en el mencionado Decreto, prorrogar hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.363.

Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dicto la Disposición ANSV N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR.

Que mediante la mencionada Disposición se dispusieron medidas preventivas que establecieron suspensiones y prorrogas de las exigencias reglamentadas por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), como asimismo respecto de los cursos de capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, instándose a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a suspender la atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir (LNC) y a prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen durante el periodo de suspensión.

Que asimismo la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dicto la DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, mediante la cual prorrogo los plazos previstos por los artículos 1° y 3°, y modifico los artículos 2° y 4° de la DI-2020-109-APN-ANSV#MTR.

Que el artículo 8° de la mencionada medida, dispuso la facultad de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para prorrogar o abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Prorroganse, de manera preventiva y con carácter excepcional, los plazos establecidos por los artículos 1° y 3° de la Disposición N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, prorrogados por la Disposición N° DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, hasta el 26 de abril inclusive del corriente año.

ARTICULO 2°: Sustitúyase el artículo 2° de la Disposición N° DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, por el siguiente: “ARTICULO 2°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos y exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 14 de mayo inclusive del corriente año.”

ARTICULO 3°: Sustitúyase el artículo 4° de la Disposición N° DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, por el siguiente: “ARTICULO 4°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las matriculas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 14 de mayo inclusive del corriente año.”

ARTICULO 4°: Instase a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de sus prerrogativas, y a través de sus autoridades, a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional, la atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir (LNC), hasta el 26 de abril inclusive del corriente año.

ARTICULO 5°: Instase a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de sus prerrogativas, y a través de sus autoridades, a prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 14 de mayo inclusive del corriente año.

ARTICULO 6°: Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia Nacional de Conducir y la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente medida.

ARTICULO 7°: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 8°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano

e. 13/04/2020 N° 16888/20 v. 13/04/2020

Fecha de publicación 13/04/2020