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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”

Disposición 272/2020

DI-2020-272-APN-ANLIS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-20436738- -APN-ANLIS#MS, la pandemia COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020, la Disposición N° 48 del 19 de Marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y la Disposición del Registro ANLIS Nº 261/20 del 14 de Abril de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición del Registro ANLIS Nº 261/20 del 14 de Abril de 2020; entre otras cuestiones, se adjudicó a la firma “ALTONA DIAGNOSTICS ARG S.R.L.” el renglón Nº 22 por la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100 ($45.497.548,80).

Que cabe destacar que la Disposición mencionada Ut Supra, no fue notificada a los oferentes ni publicada en el Boletín Oficial ni en el sitio oficial de contrataciones, no emitiéndose además Orden de Compra alguna.

Que con carácter previo al dictado del acto administrativo señalado se solicitó mejora de oferta, a las ofertas más convenientes en cada renglón, por los canales establecidos en el procedimiento aprobado por la Disposición ONC Nº 48/20, estableciendo como fecha límite para hacerlo el día 14 de Abril a las 14.00 hs.

Que, la firma “ALTONA DIAGNOSTICS ARG S.R.L.”, comunicó una mejora de su oferta de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100 ($3.718.348,80) para el renglón Nº 22, mediante correo electrónico enviado a la bandeja de entrada del correo oficial (compras@anlis.gob.ar) establecido para la recepción de la mejora solicitada, con fecha 14 de Abril de 2020 a las 19.20 hs.

Que la Disposición ANLIS Nº 261/20 fue dictada sin advertir la existencia de la mejora de precio manifestada por ALTONA DIAGNOSTICS ARG S.R.L.

Que en esa instancia y considerando que el plazo para realizar la mejora de ofertas había expirado horas antes, se realizó la consulta a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, respecto a la procedencia de la aceptación de tal mejora.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se expidió sobre la consulta planteada mediante correo electrónico de fecha 15 de Abril de 2020, a través del cual expresó que: “El organismo contratante deberá promover el cumplimiento de los principios generales de las contrataciones públicas. Bajo esos lineamientos la decisión objeto de consulta es de resorte exclusivo de la autoridad llamada a resolver, porque debe ser en el marco de la oportunidad mérito y conveniencia cuestiones sobre la que esta Oficina no se puede expedir”.

Que así las cosas a los fines de dilucidar la procedencia de aceptar el mejoramiento de la oferta en trato se solicitó el parecer jurídico al Servicio Jurídico Permanente del organismo, el que se expidió a través del Dictamen Jurídico Nº IF-2020-26179507-APN-DAJ#ANLIS.

Que en una apretada síntesis, el órgano asesor, luego de evaluar de manera fundada que la solución al caso estriba en la interpretación de los principios generales de la Contratación Pública establecidos en el Decreto delegado Nº 1023/01, cuya aplicación rigurosa en toda cuestión interpretativa de los procedimientos encarados en el marco de la emergencia COVID-19 ha sido establecida por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 409/20.

Que en ese entendimiento concluye el asesor legal que la aceptación de la propuesta formulada en principio extemporánea por ALTONA DIAGNOSTICS ARG S.R.L. no vulnera ninguno de los principios que actúan como norte interpretativo de la contratación en trato.

Que más aún, el Dictamen en comento señala que el principio de la razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado encuentra su cauce pleno al lograr el resultado perseguido en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de recursos necesarios.

Que en eso orden de ideas, concluye que la adjudicación decidida a favor de ALTONA DIAGNOSTICS ARG S.R.L. por el acto administrativo señalado precedentemente, sin tener en cuenta la mejora ofrecida previamente al dictado del mismo, constituye un vicio en uno de los elementos del acto que provocan la nulidad absoluta de lo así decidido, por no fundarse en los antecedentes de hecho existentes al momento de su dictado, debiendo ser revocado en sede administrativa en virtud de lo expuesto teniendo en consideración que el mismo no fue aún notificado ni publicado y no habiendo generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo.

Que el suscripto comparte en un todo las conclusiones a que arriba el Asesor Legal, estimando que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia corresponde el dictado del Acto Administrativo que declare la nulidad absoluta de la adjudicación decidida por la Disposición del Registro ANLIS Nº 261/20 en lo que respecta a la firma “ALTONA DIAGNOSTICS ARG S.R.L.” y la sustitución de dicha adjudicación por otra que contemple la mejora de precio ofrecida por la citada firma.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del organismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1628/96, el Anexo al artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016, y el Decreto Nº 336/20.

Por ello,

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárase la nulidad de la adjudicación del renglón 22 a ALTONA DIAGNOSTICS ARG S.R.L. decidida por conducto de la Disposición ANLIS Nº 261/20 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º.- Sustitúyase el artículo 5º de la Disposición del Registro ANLIS Nº 261/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5º.- Apruébase lo actuado para la CONTRATACION DIRECTA por EMERGENCIA COVID-19 Nº 001/2020; apruébanse las bases del llamado y adjudíquese a la firma GENBIOTECH S.R.L., C.U.I.T 30-70941519-7, con domicilio en Roseti 1370 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los renglones Nº 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19 y 20 por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($303.758.000,00); a la firma AP-BIOTECH S.R.L., C.U.I.T 33-71213185-9, con domicilio en San Martín 1530, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, los renglones Nº 3, 4, 5 y 23 por la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 ($19.985.687,50); a la firma TECNOLAB S.A., C.U.I.T. 30-63897599-4, con domicilio en Estomba 964 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los renglones Nº 6, 7, 15, 16 y 18 por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.629.278,70); a la firma MEDICA-TEC S.R.L., C.U.I.T 30-62495046-8, con domicilio en Avenida Triunvirato 2789 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires el renglón Nº 21 por la suma total de PESOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($71.280,00) y a la firma ALTONA DIAGNOSTICS ARG S.R.L., C.U.I.T. 33-71583018-9, con domicilio en Carlos Pellegrini 603, piso 6º Dpto. L de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires el renglón Nº 22 por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($41.779.200,00).

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el Artículo 6º de la Disposición del Registro ANLIS Nº 261/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6º.- La suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 20/100 ($367.223.446,20), deberá ser imputada a las partidas correspondientes del Inciso 2 del presupuesto asignado para el presente ejercicio para esta ADMINISTRACION NACIONAL”.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y, oportunamente, archívese. Pascual Fidelio

e. 20/04/2020 N° 17279/20 v. 20/04/2020

Fecha de publicación 20/04/2020