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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 23/2020

RESOL-2020-23-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus complementarios, las Resoluciones Nros 13 de fecha 16 de marzo del 2020 y su complementaria, y 19 de fecha 7 de abril del 2020, ambas del Tribunal Fiscal de la Nación, y el Acta Acuerdo de fecha 21/4/2020 (IF-2020-27015959-APN-VOCXXI%TFN), y

CONSIDERANDO:

Que ante la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, con el objetivo de proteger la salud pública, se han adoptado diversas medidas y recomendaciones a nivel nacional, a fin de mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que, ante dicho contexto, se reunieron en Plenario Conjunto los Vocales de este Tribunal para tratar sobre el funcionamiento del organismo y se firmó el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del corriente año, que como Anexo (IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC) que forma parte de la RESOL-2020-13-APN-TFN#MEC, disponiendo una serie de medidas tendientes a la protección de la salud de sus empleados y funcionarios, como así también del público en general que concurre al organismo.

Que entre las medidas adoptadas, se declaró como FERIA EXTRAORDINARIA a partir del día 17 de marzo del corriente año, prorrogándose en iguales términos y condiciones acordadas conforme el Acta Acuerdo de fecha 16/03/2020, por las razones de salud pública referidas y atento lo dispuesto por el DNU N° 297/2020, por igual plazo que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la prórroga del DNU citado, en los términos y los fundamentos que establezca.

Que asimismo, se decidió que los expedientes electrónicos ingresados durante ese periodo serán sorteados el primer día hábil posterior a la finalización de la Feria Extraordinaria.

Que posteriormente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo del 2020 por el cual se estableció “el aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de proteger la salud pública”, en los términos indicados en el citado decreto (Art 1º); hasta el 31 de marzo del corriente inclusive; siendo prorrogado en último término por su similar N° 355/2020.

Que atento la extensión del periodo de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, resultó conveniente y oportuno evaluar las medidas adoptadas en una primera instancia en el Plenario Conjunto, y dispuestas en el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del 2020.

Que al respecto, los Vocales de este Tribunal, reunidos en el primer plenario realizado de manera virtual por videoconferencia, se pronunciaron nuevamente mediante el Acta Acuerdo de fecha 6 de abril del 2020, que como Anexo (IF-2020-24514440-APN-VOCXXI#TFN) forma parte de la RESOL-2020-19-APN-TFN#MEC, disponiendo proceder a sortear los expedientes de amparo ingresados o que ingresen durante el período de Feria Extraordinaria.

Que la medida de aislamiento dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional ha demostrado, por el momento, la contención de la epidemia, y en consecuencia, el registro de una disminución en la velocidad de propagación del virus.

Que en este contexto, se reunieron nuevamente mediante videoconferencia conjunta los Vocales miembros de este Tribunal, para tratar diversos puntos; entre los que se destacan la extensión de la Feria Extraordinaria y establecer las pautas de funcionamiento del organismo durante dicho período extraordinario, respetando las normas de cuarentena que el Poder Ejecutivo Nacional determine; y de acuerdo a las posibilidades tecnológicas y con las formas y alcance que cada Vocal determine manteniendo la suspensión de plazos procesales.

Que luego de un intercambio de opiniones, los Vocales se pronunciaron mediante el Acta Acuerdo de fecha 21 de abril de 2020, que como Anexo (IF-2020-27015959-APN-VOCXXI%#TFN) forma parte de la presente medida, resolviendo 1) Mantener la Feria Extraordinaria dispuesta por Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del corriente año y prorrogada por RESOL-2020-17-APN-TFN#MEC, la cual se ratifica en sus términos y

2) Sortear la totalidad de los recursos interpuestos mediante expediente electrónico durante la FERIA EXTRAORDINARIA, su prórroga; y los que se presenten en el futuro; con sorteo en la misma forma e idénticos días y hora que prevé la Acordada N° 840/93, pero mediante videoconferencia con los vocales participantes.

Que tales medidas se manifiestan como acompañamiento a las disposiciones por parte del Estado Nacional, y con el objeto de mitigar la propagación del virus (COVID- 19), garantizando el pleno acceso al servicio de justicia que brinda este Tribunal.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Proceder a publicar el Acta Acuerdo de fecha 21 de abril del 2020, que como Anexo (IF-2020-27015959-APN-VOCXXI%TFN) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- La presente medida tendrá vigencia desde el día de su publicación en Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben Alberto Marchevsky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/04/2020 N° 17636/20 v. 23/04/2020

Fecha de publicación 23/04/2020