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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 38/2020

RESOL-2020-38-APN-INPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2020

VISTO el expediente electrónico N° EX-2020-26909500-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, la Ley de Marcas y designaciones Nro. 22.362 y modificatoria, el Decreto Reglamentario Nro. 242 del 1 de abril de 2019, y la Resolución INPI Nro. P-123 del 23 de mayo de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 12 de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y modificatoria, establece que luego de presentada la solicitud de registro, la autoridad de aplicación si encontrare cumplidas las formalidades legales, efectuará su Publicación por un (1) día en el Boletín de Marcas.

Que, por su parte, el Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Marcas y Designaciones aprobado por Decreto Nro. 242/19, establece que la publicación de la solicitud en el Boletín de Marcas contendrá, al menos, el signo solicitado, el nombre del solicitante, la fecha de presentación, los productos o servicios a distinguir, la clase en la que están incluidos, el número de presentación, la prioridad invocada si la hubiere y, en su caso, el número de matrícula del agente de la propiedad industrial que tramita la solicitud.

Que el Artículo 9 de la Resolución de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) Nro. P-123/19, establece que los formularios por medio de los cuales se peticione el registro de solicitudes de marcas nuevas, renovaciones de marcas o de oposiciones al registro de una marca, se completarán exclusivamente de manera electrónica a través del Portal de Trámites Web de este Instituto (www.portaltramites.inpi.gob.ar).

Que esta metodología de ingreso electrónico de datos en los formularios disponible a partir del día 15 de noviembre de 2019, permite que la totalidad de los elementos esenciales que componen una solicitud de registro de marca se encuentren al unísono disponibles en el sistema informático, y no requieren de una tarea adicional para incorporarlos al sistema de gestión de la Oficina de Marcas.

Que ello hizo posible, además, el desarrollo en aquel sistema de gestión, de una nueva funcionalidad que permite generar un Boletín sin necesidad de recurrir a la contratación de servicios externos, para editarlo en condiciones de ser publicado.

Que, sin embargo, aún resulta necesario continuar con la contratación de servicios externos para editar los Boletines de Marcas de solicitudes nuevas ingresadas con anterioridad al 15 de noviembre de 2019, como así también, mientras subsista la notificación por Boletín correspondientes a vistas administrativas y resoluciones.

Que en razón de ello, y mientras contemporáneamente se pongan a disposición del público y con el efecto que cada uno conlleve, Boletines editados directamente por este organismo, con los que sean editados por medio de la contratación de servicios externos, resulta necesario diferenciar la numeración que se le asigne a los primeros, a fin de evitar errores en la duplicación de la identificación numérica de ejemplares.

Que la convergencia a que finalmente todos los Boletines sean editados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, expresa la firme decisión de minimizar gastos de gestión del organismo, al ir suplantando con eficaces herramientas propias, lo que tradicionalmente era realizado a través de la contratación de un servicio externo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS y LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 24.481 (T.O. 1996) y su Decreto Reglamentario 260/1996, y el Decreto N° 107 del 28 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La Publicación a la que alude el Artículo 12 de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y modificatoria, de aquellas solicitudes de marcas nuevas ingresadas a partir del día 15 de noviembre de 2019, y que no hayan sido aún publicadas, serán exteriorizadas exclusivamente en Boletines editados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS.

ARTÍCULO 2º.- Los Boletines que se editen por medio de una contratación externa, en relación a la publicación a la que refiere el Artículo 12 de la Ley de Marcas y designaciones Nro. 22.362 y modificatoria, respecto de aquéllas solicitudes de marcas nuevas ingresadas con anterioridad al día 15 de noviembre de 2019, como así también para la publicación de vistas administrativas y de resoluciones, mientras continúe esta forma de notificación, subsistirán, publicarán y serán puestos a disposición contemporáneamente con los Boletines a los que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- A fin de evitar errores procédase a numerar de manera correlativa, y a partir del número 10.000 (DIEZ MIL), los Boletines que edite la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, continuando con la numeración habitual y correlativa los que se editen a través de la contratación de un servicio externo.

ARTÍCULO 4º.- Una vez implementada la capacidad operativa para editar la totalidad de los Boletines por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, se procederá a anular toda la numeración no utilizada para los Boletines que se debían editar por medio de una contratación de servicios externa.

ARTICULO 5º.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, expóngase en la Página web de este INSTITUTO y, archívese. José Luis Díaz Pérez

e. 28/04/2020 N° 18169/20 v. 28/04/2020

Fecha de publicación 28/04/2020