DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 655/2019
DI-2019-655-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2019
VISTO el EX-2019-50038027-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-959-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/8 del IF-2019-59836855-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden 8 del EX-2019-50038027-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1430/19, conforme surge de los órdenes 21 y 26 (IF-2019-69785425-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen la actualización e incremento de los salarios básicos de las categorías previstas en el CCT Nº 231/75 a partir del 1º de mayo y 1º de julio de 2019.
Que en las escalas salariales presentadas no están incluidas las categorías correspondientes a la rama “Armado de Rodados”, rama que fuera incorporada al CCT 231/75 mediante Acuerdo N° 1590/15.
Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales que surgen del Acuerdo Nº 1430/19 para la rama “Armado de Rodados”.
Que a tal efecto, la escala salarial a presentar deberá detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.
Que dicha escala deberá ser ratificada por las partes signatarias del Acuerdo N° 1430/19.
Que en el orden 33 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2019-959-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1430/19, suscripto entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2019-94301545-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES y a la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, signatarias del Acuerdo homologado por la RESOL-20196-959-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el N° 1430/19, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales con vigencia desde el 1° de mayo de 2019 y el 1º de julio de 2019, para la rama “Armado de Rodados”, a fin de que este organismo efectúe el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo Nº 1430/19, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2020 N° 19379/20 v. 01/06/2020
Fecha de publicación 01/06/2020