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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 553/2020

RESOL-2020-553-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO el Expediente Nº Ex-2020-10476889-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), con domicilio en Hipólito Yrigoyen N° 2727, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, respecto al artículo 48, conforme a la citada norma, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial mediante Resolución N° 43 de fecha 5 de febrero de 1975 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la modificación del Estatuto Social de la entidad.

Que, compartiendo tal criterio, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales efectuó el control de legalidad que sobre el Estatuto dispone el artículo 7º del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria dispuesta por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el citado Decreto, no obstante lo cual entendió que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que, conforme a ello, la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fue aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO ha prestado conformidad a la aprobación de la modificación del texto del Estatuto Social presentado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase la modificación del texto del Estatuto Social de la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), con domicilio en Hipólito Yrigoyen N° 2727, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a su artículo 48 que como Anexo forma parte del acto administrativo (IF-2020-10791020-APN-DNASI#MPYT.), de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988. El mencionado artículo pasará a formar parte de la Carta Orgánica vigente, aprobada por Resolución N° 532 de fecha 26 de mayo de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente, en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de la presente Resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en forma sintetizada, conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/07/2020 N° 26091/20 v. 02/07/2020

Fecha de publicación 02/07/2020