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MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 40/2020

RESOL-2020-40-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-40130993-APN-SSPVEI#MDTYH del registro de este Ministerio, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 122 de fecha 15 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS N° 122 del 15 de marzo de 2017 se dejó sin efecto las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 1270 del 30 de diciembre de 2008, 15 del 3 de febrero de 2009, 428 del 22 de abril de 2009, 1012 del 18 de mayo de 2009, 993 del 5 de octubre de 2010, 1030 del 28 de octubre de 2010 y la Circular Nº 2 de la mencionada Secretaría del 16 de octubre de 2012, por las que se habían implementado diferentes programas de viviendas, y asimismo se creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la ex SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” aprobándose el Reglamento Particular del referido Plan.

Que muchas de las obras que se continuaron o se iniciaron dentro de dicho Plan se encuentran a la fecha discontinuada su construcción debido a diversas y que resulta de interés Nacional reactivarlas y determinar sus respectivas terminaciones estableciendo una reglamentación acorde a las circunstancias específicas de cada Jurisdicción.

Que con la paralización mencionada se han deteriorado las condiciones de desarrollo y del hábitat en su conjunto afectando a miles de familias en todo el Territorio Nacional reduciendo las posibilidades de ocupación de mano de obra y la movilidad de las economías locales.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, estableciendo que corresponde a este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.

Que en ese orden compete a esta Cartera de Estado entender en la formulación, elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en dicho marco, y con la finalidad de reactivar y finalizar obras del PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS paralizadas o demoradas en su ejecución al inicio del presente año presupuestario y/o las que quedaron finalmente paralizadas producto del aislamiento producido por pandemia del coronavirus COVID-19 y al mismo tiempo buscando el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat, vivienda, infraestructura básica y equipamiento comunitario de los hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas y grupos vulnerables en situación de emergencia, marginalidad y riesgo ambiental en todo el Territorio Nacional, se considera pertinente crear el “PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRAS DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT”, en adelante el “PROGRAMA”.

Que con el “PROGRAMA” se busca también promover la incorporación de mano de obra local, procurando de ese modo una reinserción social y laboral de la población afectada como la movilización de la economía a partir de mercados locales de materiales e insumos para la construcción.

Que se considera más eficaz ante la situación dada incorporar todas las obras vigentes a los lineamientos del “PROGRAMA” que por este acto se crea, al que podrán adherir voluntariamente los Entes Ejecutores de estas obras, o continuar según las condiciones pactadas en los Acuerdos originalmente suscriptos.

Que en el supuesto que al momento de la adhesión existan reclamos entre las partes, o surjan de análisis posteriores, se procederá a una instancia de conciliación a fin de cerrar administrativamente los efectos de dichos acuerdos.

Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos internacionales de derechos humanos su Artículo 75, inciso 22 y en el reconocimiento expreso que en el Artículo 14 bis se hace del derecho al acceso a una vivienda digna.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRAS DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT”, destinado a reactivar y finalizar las obras que se ejecutan dentro del PLAN NACIONAL DE VIVIENDA las que se encuentran paralizadas o demoradas en su ejecución, favoreciendo de ese modo al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat, de la vivienda, de la infraestructura básica y del equipamiento comunitario de los hogares involucrados con Necesidades Básicas Insatisfechas y de los grupos vulnerables en situación de emergencia, marginalidad y riesgo ambiental en todo el Territorio Nacional, a la incorporación de mano de obra, a la reinserción social y laboral de la población afectada y a la movilización de la economía a partir de mercados locales de materiales e insumos para la construcción, cuyo Reglamento Particular obra como Anexo I (IF-2020-43181912-APN-SSL#MDTYH) y que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Los Entes Ejecutores que deseen adherir al PROGRAMA que se crea por la presente medida deberán comunicarlo a través de una solicitud de adhesión dirigida a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS dependiente de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, de conformidad con el Anexo II (IF-2020-43174943-APN-SSL#MDTYH) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Lo acordado con los Entes Ejecutores que no adhieran al PROGRAMA continuará según las estipulaciones originalmente pactadas.

ARTÍCULO 4° — Si al momento de la adhesión existen reclamos entre las partes o surjan de análisis posteriores, se procederá a una instancia de conciliación a fin de cerrar administrativamente los efectos de dichos acuerdos.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios del Fideicomiso vigente o del Programa 38 según corresponda, pudiendo cambiar de imputación según condiciones específicas que serán aprobadas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 6° — Facultase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a dictar las normas aclaratorias, complementarias o interpretativas de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bielsa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2020 N° 26933/20 v. 08/07/2020

Fecha de publicación 08/07/2020