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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 77/2020

RESFC-2020-77-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020

VISTO el Expediente EX-2019-97490306-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2018-41891956-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, la Resolución Nº 8 de fecha 7 de enero de 2019 (RESFC-2019-8-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Belgrano Nº 836/838 Piso 1º, de la Ciudad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 03 - Sección 01 – Manzana 2220 - Parcela 00011 (parte), correspondiente a los CIE Nº 8200017571/6 y Nº 8200079869/1, en jurisdicción del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA respectivamente, con una superficie total aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-41789201-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS informa que el inmueble mencionado se destinará al funcionamiento de oficinas administrativas de esa repartición.

Que mediante Resolución Nº 8 (RESFC-2019-8-APN-AABE#JGM) de fecha 7 de enero de 2019, tramitada en el Expediente EX-2018-41891956-APN-DMEYD#AABE, se dispuso la asignación en uso de parte del inmueble en trato al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra subutilizado, en desuso y en proceso de desocupación.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL por Nota NO-2020-34200198-APN-SSPC#MJ de fecha 26 de mayo de 2020 ratificó la solicitud de asignación requerida oportunamente y prestó conformidad al sector del bien a asignar con una superficie cubierta aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2).

Que conforme lo informado por la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA mediante Nota NO-2016-01037858-APN-SECOP#MI de fecha 30 de agosto de 2016, el inmueble se encuentra en condiciones de ser desafectado por resultar innecesario para las competencias, misiones y funciones de la repartición.

Que mediante Nota NO-2019-104541204-APN-DNGAF#AABE de fecha 25 de noviembre de 2019 y Nota NO-2020-34614763-APN-DNGAF#AABE de fecha 27 de mayo de 2020 se informó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA respecto de la medida en trato, comunicando por Nota NO-2020-40209630-APN-DGAMA#MPYT de fecha 23 de junio de 2020 su desistimiento al sector asignado por no haber sido posible su ocupación por parte de ese Ministerio.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 y su modificatoria, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8 del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y los artículos 36 y 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la Agencia podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cual se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el presente caso se encuentra enmarcado en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que el artículo 39 segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el sector del inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SECRETARÍA DE JUSTICIA - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Belgrano Nº 836/838 Piso 1º, de la Ciudad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 03 - Sección 01 – Manzana 2220 - Parcela 00011 (parte), correspondiente a los CIE Nº 8200017571/6 y Nº 8200079869/1 respectivamente, con una superficie total aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-41789201-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SECRETARÍA DE JUSTICIA - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL, el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto destinarlo al funcionamiento de oficinas administrativas de esa repartición.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2018-41891956-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la SECRETARÍA DE JUSTICIA y a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2020 N° 31033/20 v. 07/08/2020

Fecha de publicación 07/08/2020