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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 194/2020

RESFC-2020-194-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020

VISTO el EX-2020-59613023-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nro. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nro. 16/2019, y las Resoluciones INCUCAI Nros. 70 y 26 de 2018; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad a las funciones que le son encomendadas por el artículo 57 de la Ley Nro. 27.447, corresponde al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) dictar las normas técnicas a las que deberá responder la obtención y utilización de órganos, tejidos y células para trasplante; promoviendo la calidad, seguridad y trazabilidad de los procesos de donación y trasplante en el ámbito nacional.

Que, asimismo, el citado artículo consigna entre las referidas facultades la de coordinar la distribución de órganos y tejidos a nivel nacional, y la recepción y envío de los mismos a nivel internacional.

Que en ese marco de competencias, a través de las Resoluciones INCUCAI Nros. 70 y 26 de 2018, se dictaron las normas y procedimientos para el desarrollo de la práctica de ablación e implante de córneas y escleras, contemplativos de las diferentes etapas y aspectos de la actividad.

Que entre los referidos procedimientos, se aprobó a través del ANEXO VI de la Resolución INCUCAI Nº 70/2018, el correspondiente al ingreso de córneas para trasplante provenientes de un banco de tejidos del exterior.

Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, y la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, se debieron implementar medidas y acciones excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional, asegurando los derechos de las personas involucradas y garantizando las prestaciones básicas de la actividad trasplantológica.

Que como consecuencia de ello, y teniendo en cuenta la necesidad de adoptar acciones urgentes y efectivas conducentes a mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario, se dispuso la suspensión temporaria del ingreso de córneas provenientes de bancos del exterior.

Que atendiendo el contexto epidemiológico actual y la situación de los pacientes en espera de un trasplante de córneas, resulta pertinente aprobar un nuevo procedimiento para el ingreso al país de tejidos procedentes del exterior, reforzando los criterios de seguridad epidemiológica a través de una mayor injerencia fiscalizadora del INCUCAI, a fin de continuar garantizando en este escenario sanitario la seguridad y trazabilidad de las córneas ingresadas.

Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN ha sido instruida a efectos de realizar las adecuaciones en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE (SINTRA), que permitan incorporar los cambios establecidos en la presente norma.

Que las DIRECCIONES CIENTÍFICO TÉCNICA, MÉDICA y DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del INCUCAI en su sesión ordinaria del día 8 de septiembre de 2020, conforme surge del texto del Acta Nº 30.

Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 57 apartados 1, 3, 4, y 17 de la Ley Nro. 27.447 y el artículo 3 del Decreto Nro. 16/2019.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE CÓRNEAS PARA TRASPLANTE PROVENIENTES DE UN BANCO DE TEJIDOS DEL EXTERIOR, establecido en el ANEXO ÚNICO (IF-2020-59659299-APN-DCT#INCUCAI) de la presente resolución, que forma integrante de la misma.

ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Deróguese el ANEXO VI de la Resolución INCUCAI Nº 070/2018.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Notifíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación. Cumplido, archívese. Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2020 N° 37976/20 v. 10/09/2020

Fecha de publicación 10/09/2020