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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 317/2020

RESOL-2020-317-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-80299101-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Artículo 3° de la Ley N° 17.319 el PODER EJECUTIVO NACIONAL fija la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, todo ello de conformidad con lo determinado en la mencionada norma y en las reglamentaciones que a este respecto dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, y manteniendo las reservas que aseguren esa finalidad.

Que resulta de interés general asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley N° 17.319 y en el Artículo 3º de la Ley N° 24.076.

Que la incorporación de nuevas reservas y la recuperación de la producción es fundamental para lograr los objetivos dispuestos en el Artículo 3º de la Ley N° 17.319 y en el Artículo 1º de la Ley N° 26.741, de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con producción propia y de propender al crecimiento sostenido de las reservas que aseguren dicho objetivo.

Que, en materia de exportación de hidrocarburos, mediante el Artículo 6° de la Ley Nº 17.319 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a autorizar la exportación de hidrocarburos o derivados que no fueren requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales razonables; y se fijan los criterios que regirán a las operaciones en el mercado interno a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicho cuerpo normativo, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el Artículo 2° de la citada ley, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, en materia de tarifas de los servicios de distribución de gas natural a ser abonadas por los usuarios y usuarias, por el Artículo 5° de la Ley N° 27.541 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario en los términos de la Ley N° 24.076, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.

Que por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino; asimismo, se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.

Que por el Decreto N° 892/20 se establece a la generación de saldos exportables de gas natural como objetivo prioritario general a ser alcanzado mediante la implementación de mecanismos de oferta y demanda en el mercado interno, a los fines de asegurar el abastecimiento de gas natural en el mediano plazo y coadyuvar al logro de dichos objetivos mediante la implementación de programas de incentivo a la producción e inversión.

Que, del mismo modo, constituyen objetivos centrales del PODER EJECUTIVO NACIONAL en la materia, proteger los derechos de los usuarios actuales y futuros del servicio de gas natural y cuidar los ingresos de dichos usuarios a través de la determinación de tarifas que cumplan con los criterios definidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo dictado en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo (CEPIS)”, asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de dichas tarifas (Fallos: 339:1077, Considerando 32).

Que, en este sentido, por el Decreto Nº 892/20 se creó un esquema tendiente a garantizar precios justos y razonables compatibles con la seguridad de abastecimiento, por lo que corresponde que el mecanismo de comercialización que se instrumente en consecuencia garantice la agilidad, transparencia y eficiencia en la formación de los precios del gas natural, a la vez que se mantienen inalterados los principios básicos que inspiran a las leyes de fondo en la materia.

Que, a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos por el Decreto Nº 892/20, resulta necesario instrumentar un procedimiento de oferta y competencia de precios a los efectos de adjudicar volúmenes uniformes de gas natural provenientes de todas las cuencas productivas del país, así como a la celebración de contratos directos entre las empresas productoras y distribuidoras, por un lado, y entre las primeras y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el otro.

Que el procedimiento de oferta y competencia deberá garantizar la producción a niveles de precios acordes con inversiones a largo plazo conforme a los objetivos del Decreto Nº 892/20.

Que la elección del mencionado procedimiento tuvo como objetivo garantizar un sistema de precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que surja de un mecanismo competitivo y transparente, a efectos de dar cumplimiento a los preceptos establecidos por la Ley N° 24.076.

Que el mencionado Plan de Promoción aprobado por el Decreto Nº 892/20 promueve complementar dicho esquema con el “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales” creado por las Resoluciones Nros. 46 de fecha 2 de marzo de 2017, 419 de fecha 1º de noviembre de 2017 y 447 de fecha 16 de noviembre de 2017, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con los siguientes objetivos: (i) que los volúmenes adicionales a los allí involucrados queden incorporados en dicha iniciativa de acuerdo con sus términos y condiciones, (ii) que la inversión del ESTADO NACIONAL durante la vigencia de dicho Programa redunde en precios competitivos y se dé forma a un solo mercado de gas con precios uniformes, (iii) que se contemplen los derechos de quienes en la actualidad son beneficiarios o beneficiarias de ese Programa de Estímulo.

Que, en ese sentido, el citado Plan de Promoción ha previsto una serie de opciones de ingreso con el fin de igualar las condiciones de partida de todos los productores o todas las productoras, a la vez que se establecen medidas que comenzarán a tener vigencia al momento de finalización del citado Programa el 31 de diciembre del año 2022.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 892/20.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase en el ámbito de esta Secretaría a Concurso Público Nacional para la adjudicación de un volumen de gas natural base total de SETENTA MILLONES DE METROS CÚBICOS (70.000.000 m3) por día para los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de cada año calendario de duración del esquema aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020; y un volumen adicional por cada uno de los períodos invernales de los años 2021 a 2024 inclusive, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (IF-2020-80586571-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de garantizar la plena concurrencia al procedimiento de oferta y competencia dispuesto en la presente resolución, publíquense edictos por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en TRES (3) diarios de circulación nacional; notifíquese vía sistema de Trámite a Distancia (TAD) a todas las empresas productoras inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras, Sección Productoras, creado por la Disposición N° 337 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA); y envíese nota a la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y a la Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS), a efectos de convocarlas a participar del mencionado procedimiento de oferta y competencia.

Las empresas distribuidoras y/o subdistribuidoras interesadas en adherir al esquema de oferta y demanda 2020-2024 establecido en el Decreto N° 892/20 deberán remitir una nota de adhesión por el sistema TAD, y se entenderá que sus obligaciones como adherentes se generarán a partir de la firma de los contratos cuyo modelo se aprueba por el Artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Contrato que deberán suscribir las empresas productoras y CAMMESA, que como Anexo II (IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

A tal efecto, se instruye a CAMMESA a suscribir los mencionados contratos con las empresas productoras de gas natural por redes, de conformidad con lo aquí dispuesto.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de Contrato que deberán suscribir las empresas productoras y las licenciatarias de distribución y/o subdistribuidoras, que como Anexo III (IF-2020-80709328-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Renuncia a los Beneficios de las Resoluciones Nros. 46 de fecha 2 de marzo de 2017, 419 de fecha 1º de noviembre de 2017 y 447 de fecha 16 de noviembre de 2017, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que como Anexo IV (IF-2020-80472955-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida, la que deberá ser remitida, de corresponder, mediante el sistema TAD, de conformidad con lo dispuesto por el Punto 7 del Apartado IV del Anexo del Decreto N° 892/20.

ARTÍCULO 6°.- Desígnanse como miembros de la Comisión Evaluadora del Concurso Público Nacional que se convoca mediante el Artículo 1° de la presente medida a Federico Luis AMADEO (M.I. N.º 12.045.821); Sebastián Fernando GONZÁLEZ (M.I. Nº 22.080.946) y Nicolás Ramón TAIARIOL (M.I. Nº 26.932.264).

ARTÍCULO 7°.- Créase la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional” con el objetivo de constituir un ámbito de colaboración para el seguimiento, control y sanción de lo establecido en el Inciso g) del Artículo 4° del Decreto N° 892/20.

La referida Mesa elaborará informes sobre la evolución de los compromisos de inversión y de incremento proporcional y progresivo del Valor Agregado Nacional (VAN) y los pondrá en consideración de esta Secretaría.

Al efecto, invítase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a las provincias que adhieran al Plan de Promoción creado por el Decreto N° 892/20 y a las organizaciones de trabajadores y empresariales del sector que así lo soliciten, a conformar dicha instancia técnica de trabajo colaborativo.

ARTÍCULO 8°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría la facultad de arbitrar las medidas necesarias a fin de sistematizar la información presentada por las empresas productoras que sea derivada de sus respectivos compromisos con el VAN, con el objetivo de poner tal información a disposición y de forma accesible al conjunto de la cadena de valor de los hidrocarburos a nivel federal.

A los efectos de dar cumplimiento a los compromisos con el VAN no se considerarán empresas “locales, regionales y nacionales” a aquellas personas jurídicas controladas accionariamente, directa o indirectamente, por las empresas productoras de gas natural.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2020 N° 58136/20 v. 24/11/2020

Fecha de publicación 24/11/2020