Edición del
13 de Noviembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 482/2020

RESOL-2020-482-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO el EX-2020-52285976- -APN-DNCFEH#MSG, del registro de este Ministerio, la Ley N° 22.520 (T.O, Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; los Decretos N° 2086 del 18 de julio de 1977, 68 del 25 de enero de 2017 y 50, del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Adminsitrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 2086/77 establece la Coordinación General de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúen en los Pasos Fronterizos Internacionales fijando los deberes y facultades de la autoridad superior de coordinación general en sus artículos 2°, 3° y 4°.

Que, el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 2.086/77, faculta al Coordinador General Intersectorial a delegar las funciones de coordinación zonal intersectorial de los Pasos de Fronteras en Oficiales Superiores/Jefes de la GENDARMERIA NACIONAL Y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que, el artículo 12° del Decreto Nº 68/2017 estableció que los Pasos Internacionales, Áreas de Control Integrado y la seguridad de los Centros de Frontera (todos renombrados genéricamente como Pasos de Fronteras Internacionales como consta en el Anexo) recayeran bajo la Autoridad de Coordinación General del Decreto Nº 2086/77, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

Que, a partir del Decreto Nº 68/2017 se requiere el dictado de normativa para los Pasos de Fronteras Internacionales sujetos a la jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, que establezcan uniformidad de conceptos y actuaciones que deben ejercer tanto los Organismos, como las Funcionarias y Funcionarios que actúan por delegación de funciones que competen en forma primigenia a este Ministerio.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520, establece como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia; Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes; intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes; entender en la planificación de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.

Que, el Decreto Nº 50/19 que aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada hasta el nivel de SUBSECRETARÍA, establece como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL, entre otros, el de intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.

Que la Decisión Administrativa N° 335/2020, establece la condición de Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los Pasos Internacionales habilitados del artículo 1° del Decreto 2086/77, a el o la Titular de la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías, y determina entre sus acciones las de entender en la dirección, coordinación y supervisión de todas las actividades administrativas desarrolladas en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado; entender en la conducción supervisión y evaluación del desempeño de los coordinadores zonales intersectoriales y de los administradores regionales de pasos fronterizos terrestres y de vías navegables y la de elaborar diagnósticos de situación a nivel nacional para identificar necesidades y demandas de infraestructura, equipamiento y tecnología en Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado.

Que, a fin de lograr un actuar uniforme a nivel Nacional de los Coordinadores que desarrollan tareas, tanto en las Áreas de Control Integrado como en los Pasos de Fronteras Internacionales con modalidad de control tradicional, deviene necesario aprobar un Reglamento Operativo Interno mediante el cual se establezcan reglas y procedimientos al que deben someterse las Autoridades de Coordinación, y tiene como ámbito de aplicación los 158 Pasos de Fronteras Internacionales en los que tiene diferentes incumbencias y en los que ejerce sus funciones, así como el de fijar conceptos que permitan ordenar todas las gestiones internas de esta Dirección Nacional, tanto con la Dirección de Fronteras de la GENDARMERÍA NACIONAL como con la Dirección de Operaciones-Departamento Pasos Fronterizos de la PREFECTURA NACIONAL ARGENTINA.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado por las Leyes N° 22.352, N° 15.385/44 (Ley N° 12.913), y el Decreto 2.086/77.

Que la suscripta, es competente para la firma del presente de conformidad a lo normado en el artículo 22 bis, incs. 4),18),19), 20) y 21) de la Ley 22.520 ( t.o. por Decreto 483/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Apruébese el REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COORDINACIÓN DE PASOS DE FRONTERAS INTERNACIONALES que como Anexo (IF-2020-86336346-APN-SSYPC#MSG), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Instrúyase al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a proceder a la difusión y aplicación de la presente medida al interior de sus respectivas Instituciones.

ARTÍCULO 3°: La presente medida entrará en vigor, a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2020 N° 66463/20 v. 23/12/2020

Fecha de publicación 23/12/2020