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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, en los terminos del Art. 1013 inc. h), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). se les notifica y hace saber que: con relación a las actuaciones que tienen involucradas mercaderías consistentes en cigarrillos, se procederá a su comiso y destrucción conforme lo normado en el art. 6° de la Ley 25.603 y modificatoria (Ley 25.986). Con relación a las restantes mercaderías se INTIMA a los que se consideren titulares o interesados de las mismas a que en el plazo de treinta (30) días de publicado el presente soliciten, de corresponder una destinación aduanera permitida (previo pago de las multas y/o tributos que por derecho correspondieren, debiendo presentarse en la Aduana de Bernardo de Irigoyen, situada en Av. Andrés Guacurarí N° 121, Bernardo de irigoyen, Provincia de Misiones, bajo apercibimiento de considerar las mismas abandonadas en favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los arts. 429 ssgtes. y ccs. del Código Aduanero, y/o se pondrán a disposición de la SGPN, cfr. los Arts. 4° y 5° de la Ley 25.603. Se aclara que respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero. Fdo. Abog. Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador Aduana Bernardo de Irigoyen.

Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/01/2021 N° 3952/21 v. 29/01/2021

Fecha de publicación 29/01/2021