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Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 25/2021

RESOL-2021-25-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-47389687- -APN-DGD#MRE, la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción aprobada por la Ley Nº 24.534, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.080 y la Ley de Implementación de la Convención sobre la prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción Nº 26.247, y el Decreto N° 920 del 11 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el artículo 18 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete a este Ministerio asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular.

Que la Ley N° 24.080 establece que deben publicarse en el Boletín Oficial actos y hechos referidos a tratados o convenciones internacionales, y que los tratados y convenciones internacionales que establezcan obligaciones para las personas físicas y jurídicas que no sea el ESTADO NACIONAL, son obligatorios sólo después de su publicación en el Boletín Oficial observándose al respecto lo prescripto por el artículo 5º del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que, por otro lado, la Ley Nº 24.534 aprueba la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscripta en París, REPÚBLICA FRANCESA, el 13 de enero de 1993.

Que, asimismo, la mencionada Convención establece en su artículo VI que cada Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar que las sustancias químicas tóxicas y sus precursores solamente sean desarrollados, producidos, adquiridos de otro modo, conservados, transferidos o empleados, en su territorio o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción o control, para fines no prohibidos por la Convención.

Que, del mismo modo, el artículo mencionado en el considerando precedente dispone que a tal efecto someterá a las medidas de verificación previstas en el Anexo sobre verificación las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 del Anexo sobre sustancias químicas, así como las instalaciones relacionadas con esas sustancias y las demás instalaciones especificadas en el Anexo sobre verificación que se encuentren en su territorio o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción o control.

Que, por otro lado, el párrafo 1 del artículo VII de la mencionada Convención establece que cada Estado Parte adoptará, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención, en particular, en lo que refiere a la prohibición a las personas físicas y jurídicas que se encuentren en cualquier lugar de su territorio o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción, reconocido por el derecho internacional, de realizar cualquier actividad prohibida a un Estado Parte por la Convención, y promulgará también leyes penales con respecto a esas actividades.

Que, por otra parte, el párrafo 4 del artículo VII de la mencionada Convención establece que con el fin de cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, cada Estado Parte designará o establecerá una Autoridad Nacional, que será el centro nacional de coordinación encargado de mantener un enlace eficaz con la Organización y con los demás Estados Partes.

Que, por su lado, la Ley N° 26.247 tiene por objeto la implementación dentro del régimen legal de la REPÚBLICA ARGENTINA de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento, y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, y otorga a la COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS carácter de Autoridad de Aplicación (Autoridad Nacional) de dicha Ley.

Que, del mismo modo, el artículo 5º de la ley mencionada precedentemente establece que toda persona física o jurídica que desarrolle alguna actividad con sustancias químicas de la Lista 1 de la Convención u opere alguna instalación que desarrolle actividades con estas sustancias, estará sujeta a las prohibiciones de la Parte VI del Anexo sobre Verificación de la Convención, y a las verificaciones sistemáticas mediante inspecciones en el lugar, de conformidad con las disposiciones de la Convención.

Que por el artículo 1º del Decreto N° 920/97 se creó la COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 4 del artículo VII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.

Que, a su vez, los incisos d) y e) del artículo 6º del Decreto N° 920/97 establecen que la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS tendrá como funciones adoptar todas las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de la Convención y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de este Ministerio las modificaciones necesarias para la adecuación de la legislación nacional a las exigencias de la Convención.

Que la Conferencia de Estados Parte de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas aprobó en su vigésimo cuarto período de sesiones, el 27 de noviembre de 2019, las decisiones C-24/DEC.4 y C-24/DEC.5 de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo XV de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, por las cuales se introducen modificaciones a la Lista 1 del Anexo sobre sustancias químicas que se encuentran vigentes a partir del día 7 de junio de 2020.

Que, en función de lo expuesto, la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS propicia la presente resolución para dar publicidad a las modificaciones a fin de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL INTERNACIONAL dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio, ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse a conocer la decisión C-24/DEC.4 y la decisión C-24/DEC.5, ambas del 27 de noviembre de 2019, de la Conferencia de Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, relativa a la “MODIFICACIÓN TÉCNICA DE LA LISTA 1 DEL ANEXO SOBRE SUSTANCIAS QUÍMICAS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LAS ARMAS QUÍMICAS”, que, como Anexo IF-2021-14265895-APN-SSPEX#MRE, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Felipe Carlos Solá

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/02/2021 N° 9000/21 v. 23/02/2021

Fecha de publicación 23/02/2021