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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 52/2021

RESOL-2021-52-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-16237739- -APN-DGD#MDP y la Resolución N° 327 de fecha 1 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 327 de fecha 1 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se creó el “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, cuyo objetivo consiste en brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país, mediante el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la economía del conocimiento, a los efectos de brindar soluciones que atiendan las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.

Que, a su vez, por la citada resolución se designó como Autoridad de Aplicación del citado programa a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y se aprobó el Reglamento Operativo del mismo.

Que, en relación a ello, se facultó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también, a modificar el Reglamento Operativo, en caso de resultar necesario.

Que, en tal sentido resulta conveniente, a los fines de darle un mayor grado de celeridad a la tramitación de los expedientes que tramitan al amparo del referido Programa, realizar ciertos ajustes al procedimiento establecido en el Reglamento Operativo, propiciando la modificación del Punto 8 del mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución N° 327/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 8 del Anexo a la Resolución N° 327 de fecha 1 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:

“8. ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN O RECHAZO:

La Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA realizará una revisión para verificar si el proyecto presentado satisface la totalidad de los requisitos formales establecidos en el Punto 7 del presente Reglamento Operativo, en cuyo caso calificará para la siguiente etapa de evaluación. De no cumplir con los requisitos, la referida Dirección podrá solicitar la subsanación o el envío de documentación complementaria, para lo cual el presentante tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para cumplir con lo solicitado, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.

Posteriormente, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento evaluará los proyectos, teniendo en cuenta su impacto en la competitividad, productividad y/o reactivación económica, nivel de emergencia de la solución presentada, nivel de intensidad de las actividades de la Economía del Conocimiento en el desarrollo del proyecto, grado de novedad e innovación del producto o proceso a desarrollar y/o implementar, nivel de incertidumbre y complejidad tecnológica, capacidades técnicas del solicitante, la coherencia interna del proyecto (respecto a la planificación y destino de recursos, entre otros) y cumplimiento de requisitos formales.

La Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere relevante durante el proceso de evaluación, para lo cual podrá incluir pedido de documentación, información y/o acreditaciones que permitan ampliar o aclarar cualquier aspecto del proyecto presentado en caso de resultar necesario. Esta solicitud será notificada válidamente a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia (TAD)” o del correo electrónico denunciado a tal efecto y el solicitante deberá cumplir con lo solicitado en el plazo de CINCO (5) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.

En este marco, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento podrá convocar a una Comisión Consultiva Ad Hoc. La misma estará presidida por un representante de dicha Dirección, quien invitará en cada oportunidad a los expertos que considere pertinente.

En tal sentido, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento dará vista a la Comisión Consultiva Ad Hoc del o los proyectos a evaluar, con el detalle y documentación de cada uno de ellos.

La Comisión Consultiva Ad Hoc analizará la viabilidad del o los proyectos elevados conforme los criterios de evaluación establecidos en el presente Reglamento Operativo. A tales efectos, la Comisión elaborará un dictamen debidamente fundado donde expresará la recomendación de aprobar o rechazar cada proyecto. Dicho dictamen no será vinculante para la Autoridad Competente encargada de emitir el acto administrativo de aprobación o rechazo.

En el supuesto de que del análisis del proyecto surja la viabilidad de la aprobación del proyecto, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO elevará una recomendación en tal sentido a la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta el informe de evaluación, la solicitud de documentación respaldatoria (en caso de ser requerida) y el dictamen de la Comisión Consultiva Ad Hoc. En tal sentido, la Autoridad de Aplicación emitirá el acto administrativo correspondiente, aprobando el proyecto y el otorgamiento del ANR a propuesta de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, y contendrá, en el caso que corresponda, el cronograma de desembolsos contra entrega de rendiciones.

Las solicitudes que queden incluidas dentro de los siguientes casos, serán rechazadas por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO:

A. Que el proyecto se considere con baja viabilidad técnica o de ejecución.

B. Que existan irregularidades en la información proporcionada.

C. Que el proyecto no se adecúe a los fines del Programa.

D. Que el solicitante haya incumplido en sus obligaciones respecto a otros programas del Ministerio distinto al presente.

La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO podrá rechazar de forma definitiva el proyecto que incurra en alguno de los supuestos mencionados.

En dicho caso, el interesado no tendrá derecho a reembolso o reintegro de ninguna erogación ni a efectuar reclamo de ninguna índole.”

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las previsiones dispuestas en la presente medida resultarán aplicables incluso respecto de las presentaciones formalizadas al amparo de la Resolución N° 327/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, en su versión primigenia, que aún se encuentren pendientes de conclusión.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

e. 01/03/2021 N° 10713/21 v. 01/03/2021

Fecha de publicación 01/03/2021