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Legislación y Avisos Oficiales
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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 27/2021

RESFC-2021-27-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-09952633-APN-USG#ORSNA; el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997, modificado por su similar Nº 500 del 2 de junio de 1997, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997; el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998; el Decreto Nº 1799 del 4 de Diciembre de 2007; el Decreto N° 303 del 21 de marzo de 2013; el Decreto Nº 1009 del 16 de diciembre del 2020; las Resoluciones Nº 109 del 29 de agosto de 2001 y Nº 132 del 12 de diciembre de 2012, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA); y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación efectuada por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, por Nota AA2000-DIR-112/21 (IF-2021-09726639-APN-USG#ORSNA), mediante la cual solicita la incorporación del AEROPUERTO INTERNACIONAL “TERMAS DE RÍO HONDO”, de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, al Grupo “A” de Aeródromos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en los términos de lo dispuesto por la Cláusula 4.3 del CONTRATO DE CONCESIÓN, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA (AA2000 S.A.) y aprobado por el Decreto Nº 163/98.

Que en su presentación, el Concesionario recordó a modo de síntesis que “la Provincia y AA2000 suscribieron una Carta de Intención el 6 de junio de 2012 y luego celebraron un Convenio el 11 de julio de 2012, mediante el cual la Provincia cedió a AA2000 la administración, funcionamiento y explotación del Aeropuerto RHD, a resultas de su posterior incorporación al Sistema Nacional de Aeropuertos. Posteriormente, (...) el Organismo Regulador emitió la Resolución ORSNA Nº 132/12, del 12 disponiendo la incorporación del Aeropuerto RHD al Sistema Nacional de Aeropuertos, conforme lo había solicitado la Provincia y AA2000, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inc. 17, del Decreto Nº 375/97 y del Procedimiento para la Incorporación, Sustitución y Desafectación de Aeropuertos en el Sistema Nacional de Aeropuertos aprobado por Resolución ORSNA Nº 109/01. En función de ello, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 303/13, mediante el cual incorporó el Aeropuerto RHD al Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA). (...) de no formalizarse la incorporación, por ejemplo, el aeropuerto RHD continuará quedando al margen de la ecuación de ingresos y egresos relacionados con la prestación de los servicios aeroportuarios, incluyendo las obligaciones de inversión - conforme Decreto Nº 1799/2007 y el reciente Decreto 1009/2020- y de los correspondientes planes maestros de la Concesión. (...) la incorporación aquí solicitada, redundará en un fortalecimiento operativo y comercial del Grupo A. ello en la medida que el aeropuerto de RHD, por su ubicación geográfica constituye, lo que en el marco de las políticas públicas y la doctrina jurídica de turismo se conoce como Recurso Turístico. (...) También es importante por los beneficios sociales, en tanto esa maximización operativa es un factor de mejora para la conectividad aérea. Supone, incluso, mejorar el conjunto de herramientas de políticas públicas para promover el aumento de la llegada al destino turístico (turismo receptivo, nacional e internacional) movilizado por la vía aérea, y con ello, la contribución del sector aeroportuario y aerocomercial, a la economía nacional y local”.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA (GREYF) del ORSNA (PV-2021-10966049-APN-GREYF#ORSNA) informó que “Tal como ha sido informado en el pasado, desde el punto de vista regulatorio, el encuadre de TERMAS DE RÍO HONDO dentro del Grupo B, limita la capacidad de vigilancia actual del ORSNA, ya que no le son de aplicación las normas reglamentarias de la actividad comercial y de servicios regulados, que solo resultan oponibles a los aeropuertos del Grupo A. Estas normas particulares han demostrado su eficacia en cuanto a la disminución de situaciones irregulares y a la mejora en los ingresos del sistema aeroportuario. (...) A la fecha, el ORSNA no dispone de un herramental normativo con mismo grado de especificidad para los aeropuertos que integran el Grupo B, entre los que se encuentra TERMAS DE RÍO HONDO, dada la diversidad de situaciones jurídicas en la que estos se encuentran estos aeropuertos. Desde el punto de vista de la regulación económica, el ingreso de TERMAS DE RÍO HONDO al Grupo A implicaría que sus ingresos, gastos operativos y de inversión pasarán a integrar la ecuación económica financiera de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000, convirtiéndose de esta manera en sujeto del sistema de subsidios cruzados que caracteriza la Concesión, puesto que en un mismo grupo económico coexisten aeropuertos que son rentables con otros que no lo son. En este sentido, el transporte aéreo es un importante componente de la economía e incide en el desarrollo y el bienestar de las poblaciones. La provisión de servicios aerocomerciales y de infraestructura aeroportuaria son elementos esenciales de cohesión territorial que pueden generar oportunidades económico-sociales que afecten positivamente a toda la economía de una determinada región. Los impactos económicos son de difícil estimación a priori, ya que se requieren de la maduración de las rutas aéreas desde y hacia el aeropuerto para poder evaluar su máximo potencial, lo cual se traduce en un fenómeno netamente dinámico que dependerá del impulso que al mismo otorguen las autoridades y los privados en todo nivel. Desde el punto de vista teórico, la instalación y el mantenimiento de las facilidades aeroportuarias se traduce en oportunidades de desarrollo local y comunitario, sustentado principalmente, en el caso bajo análisis, en el sector servicios -turismo y hotelería- y sus actividades conexas como ser el transporte, la alimentación, venta de artesanías, recreación y esparcimiento, actividades culturales y la pesca deportiva”.

Que, por su parte, la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA (GPA) (ME-2021-12280789-APN-GPA#ORSNA) y la GERENCIA DE OPERACIONES Y EXPERIENCIA DEL USUARIO (GOYEU) (PV-2021-15358667-APN-GOYEU#ORSNA), ambas, del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), manifestaron que en lo atinente a los tópicos que son de sus competencias, no encuentran objeciones a los fines de dicha incorporación al Grupo “A” de Aeropuertos del SNA.

Que la solicitud formulada por el Concesionario encuadra en las previsiones del Artículo 4º.3 del CONTRATO DE CONCESIÓN, suscripto el 9 de febrero de 1998, entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) y el Consorcio de Personas Jurídicas compuesto por: SOCIETA PER AZIONI ESERCIZI AEROPORTUALI S.E.A., OGDEN CORPORATION, CORPORACION AMERICA SUDAMERICANA S.A., SOCIETA ITALIANA PER LE IMPRESE MISTE ALL ‘ESTERO SIMEST S.p.A. y RIVA SOCIEDAD ANONIMA, INMOBILIARIA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA, siendo aprobado mediante el Decreto Nº 163/98.

Que el Artículo referido en el párrafo anterior dispone en su parte pertinente que “(...) integrarán el Grupo ‘A’ de Aeropuertos los aeropuertos que en el futuro sean incorporados por decisión del ORSNA, previa conformidad del Concesionario”.

Que la posibilidad de incorporar otras terminales aéreas al “Grupo A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) se encuentra prevista, también, en la documentación contractual en el punto 3.2.1 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por el Decreto N° 500/97 y ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97, el cual dispone en su parte pertinente que “…integrarán el Grupo ‘A’ de Aeropuertos, los aeropuertos que en el futuro sean incorporados por decisión del ORSNA y/o de la autoridad competente, previa conformidad de Concesionario”.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PNE), por medio del Decreto N° 375/97, al crear el ORSNA, establece entre sus objetivos el de “Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación” -Punto e)-.

Que, todo ello, encuadra en las atribuciones del Organismo Regulador cuando a partir del Decreto Nº 375/97 y, específicamente, respecto de su Artículo 17, inciso 15), se establece la tarea de “Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo”; disponiéndose determinar, entre las funciones prescriptas por el Artículo 17, inciso 17, “los requerimientos mínimos exigidos a las aeroestaciones para postular su ingreso al Sistema Nacional de Aeropuertos. Asimismo queda a su cargo la evaluación del cumplimiento de tales condiciones a los fines de su admisión en dicho Sistema”.

Que corresponde tener presente que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) impuso, oportunamente, la “no objeción” para incorporar al AEROPUERTO INTERNACIONAL “TERMAS DE RIO HONDO”, de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), mediante la Resolución ORSNA Nº 132/12; conforme resulta del “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION, SUSTITUCION Y DESAFECTACION DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, aprobado por la Resolución Nº 109/01.

Que, por el Decreto N° 303/13, se modificó el Anexo III del Decreto Nº 375/97, incorporando al mencionado Aeropuerto al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que resulta pertinente aclarar que, la incorporación del AEROPUERTO INTERNACIONAL “TERMAS DE RIO HONDO”, de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, debe realizarse dentro del estado actual del CONTRATO DE CONCESIÓN, asumiendo, ambas partes, todos los derechos y obligaciones que emanan de los Decretos Nº 375/97; Nº 500/97; Nº 842/97; Nº 163/98; Nº 1799/07; Nº 1009/20 y de toda la normativa dictada en consecuencia, sin importar la prórroga de plazos.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS (GAJ) ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se encuentra facultado para dictar la presente medida, conforme lo establecen el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549; el Artículo 23, incisos c) y f) del Decreto N° 375/97, y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio, con fecha 26 de marzo del corriente año, se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar, al Grupo “A” de Terminales Aéreas del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), al AEROPUERTO INTERNACIONAL “TERMAS DE RÍO HONDO”, de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, en los términos de lo dispuesto por la Cláusula 4.3 del CONTRATO DE CONCESIÓN, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA (AA2000 S.A.) y aprobado por el Decreto Nº 163/98.

ARTÍCULO 2°.-. Notificar a las autoridades de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y al Concesionario AA2000 S.A.; poner en conocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE (MTR) la presente medida; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archivar.

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

e. 06/04/2021 N° 20049/21 v. 06/04/2021

Fecha de publicación 06/04/2021