Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 103/2021

RESOL-2021-103-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-27437543- -APN-MEG#AGP, las Leyes N° 25.675, N° 25.831 y N° 27.419, los Decretos N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017, N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020, la Resolución N° 33 de fecha 4 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 584 de fecha 17 de julio de 2013 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.419 tiene por objeto el fomento de la integración regional de las vías navegables y los espacios marítimos, en vistas al crecimiento sustentable de la flota de bandera nacional, el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos, la consolidación e incremento de su participación en el tráfico de cabotaje, bilateral, multilateral e internacional, la generación de fuentes de trabajo en el sector y la incorporación de buques y artefactos navales construidos en el país a la Marina Mercante argentina.

Que por el Decreto N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, reglamentario de la citada Ley N° 27.419, se designó a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE como su Autoridad de Aplicación.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no incluidos en la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná - Océano Atlántico.

Que, a tales efectos, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 949/2020, mediante la Resolución N° 33 de fecha 4 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” con el cometido de asistir y asesorar en todo lo vinculado al llamado y tramitación hasta la adjudicación y firma de contrato de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la ejecución de las tareas de dragado de apertura, señalización y mantenimiento del sistema en el denominado Canal Magdalena, desde el par de Señales N° 22 (Km 143,900) del canal Punta Indio - zona denominada “El Codillo”, hasta la isobata que define los ONCE (11) metros de profundidad inicial.

Que, en ocasión del dictado de dicha medida, la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE consideró que el objetivo de vinculación fluvio-marítima expresado en la citada Ley N° 27.419 se verá satisfecho retomando el desarrollo del proceso licitatorio del Proyecto Canal de Navegación Magdalena abandonado por las autoridades que asumieron el 10 de diciembre de 2015, razón por la que resulta procedente replantear el incremento de vías alternativas para la navegación eficiente de los buques, y disponer de una vía navegable ágil y segura, que torne más eficaz y competitivo el desarrollo portuario nacional; todo lo cual redituará en mayores beneficios para la navegación en general y especialmente para aquella que tiene origen o destino en nuestra costa marítima (cfr. Informe N° IF-2021-09443394-APN-UGA#MTR de fecha 2 de febrero de 2021).

Que, conforme el artículo 2° inciso c) de la citada Resolución N° 33/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” deberá impulsar y coordinar una audiencia pública, conforme lo establecido por la Ley N° 25.675, de toda la documentación, antecedentes, y estudios producidos en el marco del Proyecto del Canal de Navegación Magdalena.

Que el titular de la mencionada Unidad Ejecutora tomó intervención en las actuaciones a través de la Nota N° NO-2021-25740974-APN-UEETCM#MTR de fecha 23 de marzo de 2021 en la que señaló que el Canal de Navegación Magdalena fue habilitado a través de la Disposición N° 584 de fecha 17 de julio de 2013 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobándose sus estudios de factibilidad y ambientales por parte del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la DELEGACIÓN DE LA ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA y la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que, en este sentido, dicha Unidad Ejecutora adjuntó la totalidad de la documentación que acredita la habilitación del canal en trato (cfr. IF-2021-27484933-APNUEETCM#MTR; IF-2021-27487805-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27489806-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27491356-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27492766-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27494833-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27496774-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27498381-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27499184-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27500097-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27501068-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27502218-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27503314-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27503985-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27504636-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27505729-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27506990-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27507865-APN-UEETCM#MTR; IF-2021-27509284-APN-UEETCM#MTR; e IF-2021-27510450-APN-UEETCM#MTR), al tiempo que mediante la Providencia N° PV-2021-27615487-APN-UEETCM#MTR de fecha 29 de marzo de 2021 hizo saber que se trata de los únicos de carácter oficial de los que hay que registro, y que, naturalmente, deben ser puestos a conocimiento previo por parte de la ciudadanía en general, y los interesados en asistir y participar de la audiencia pública en particular.

Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 prescribe que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente, y consigna que la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero deberán fundamentarla y hacerla pública en caso de que presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública.

Que por el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 se establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública es la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convoca mediante acto administrativo expreso y preside la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.

Que por el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, que contiene al Portal Web General (argentina.gob.ar).

Que por el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 se establece, entre otras cuestiones, que los organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones.

Que, en este orden de ideas, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” señaló en la referida Nota N° NO-2021-25740974-APN-UEETCM#MTR que resulta necesario establecer un mecanismo que garantice la participación pública sin detrimento de los protocolos y restricciones producto de la pandemia generada por el COVID-19, como así también del resguardo de riesgos para la salud quienes deseen asistir y del pleno ejercicio de sus derechos y garantías ciudadanas.

Que, asimismo, indicó que nada obsta pautar el desarrollo de la audiencia pública en forma telemática, mediante el empleo de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), la conexión simultánea y su transmisión en vivo a través de una plataforma de streaming, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en cuanto fuere pertinente.

Que, a los fines preparatorios de la referida audiencia pública, la mentada Unidad Ejecutora destacó que el artículo 3° de la Ley N° 25.831 consagra el acceso libre y gratuito a la información ambiental, sin que resulte necesario acreditar razones ni un interés determinado.

Que, a su vez, propuso que la presidencia y conducción de la audiencia sea asumida por la Sra. Secretaria de Articulación Interjurisdiccional de esta Cartera ministerial, Cdra. Marcela Fabiana PASSO (D.N.I. N° 25.270.219), habida cuenta del acabado conocimiento de la Ley N° 27.419, su finalidad y génesis.

Que, en función lo expuesto, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” elaboró los Anexos que integran la presente medida, en los cuales se detalla la información a publicar, como así también las variantes organizativas y procedimentales de la audiencia pública, declarando la aplicación supletoria en todo lo no regulado del Reglamento General de Audiencias aprobado por el mencionado Decreto N° 1172/2003.

Que, finalmente, dicha Unidad Ejecutora indicó, mediante la Providencia N° PV-2021-29400721-APN-UEETCM#MTR de fecha 5 de abril de 2021, que se propone designar a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como Área de Implementación de la audiencia pública que se propicia por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención a través de la Providencia N° PV-2021-28608077-APN-DIAT#MTR de fecha 31 de marzo de 2021, mediante la cual indicó que el proyecto en trámite atiende cabalmente y se encuentra en un todo conforme con las previsiones que emanan de la normativa vigente sobre acceso a la información pública y participación ciudadana en materia ambiental.

Que, a su vez, la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE señaló en la Providencia N° NO-2021-28844422-APN-DAIYT#MTR de fecha 1° de abril de 2021 que de conformidad con las responsabilidades primarias y acciones asignadas por la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020 no tiene objeciones que presentar al proyecto de convocatoria a audiencia pública en relación al Canal Magdalena.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE expresó, en el ámbito de sus competencias específicas, su conformidad con el objeto de la medida propiciada, así como respecto del rol para la que ha sido propuesta la funcionaria a cargo de la misma (cfr. Nota N° NO-2021-26460059-APN-SAI#MTR de fecha 25 de marzo de 2021).

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE destacó que no existen objeciones para la continuidad de la gestión correspondiente (cfr. Nota N° NO-2021-26615553-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 25 de marzo de 2021).

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE indicó que, en el marco de las competencias que se le atribuyen por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, no tiene objeciones que formular respecto del trámite administrativo correspondiente (cfr. Nota N° NO-2021-26876784-APN-SSGA#MTR de fecha 26 de marzo de 2021).

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE señaló que comparte la presente medida en todos sus términos, en lo atinente al marco de específico de sus competencias (cfr. Nota N° NO-2021-27025037-APN-SECPT#MTR de fecha 26 de marzo de 2021).

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), por el artículo 20 de la Ley N° 25.675, y por los Decretos N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Publíquese toda la documentación, antecedentes y estudios llevados a cabo con relación al Proyecto del Canal de Navegación Magdalena enumerados en el Anexo I (IF-2021-28637024-APN-UEETCM#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución, a través del sitio del MINISTERIO DE TRANSPORTE del Portal Web General del Sector Público Nacional y del sitio Web del Área de Implementación, a los efectos establecidos en la Ley N° 25.831.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a audiencia pública, conforme lo establecido por la Ley N° 25.675, a llevarse a cabo el día viernes 7 de mayo de 2021, a partir de las 9:30 horas, con relación a la documentación, antecedentes y estudios referidos al Proyecto del Canal de Navegación Magdalena detallados en el Anexo I (IF-2021-28637024-APN-UEETCM#MTR) aprobado por el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- La audiencia pública convocada por el artículo 2° de la presente medida se llevará a cabo en todas sus fases con arreglo a lo establecido en el Reglamento que se aprueba en el Anexo II (IF-2021-28851901-APN-UEETCM#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la Sra. Secretaria de Articulación Interjurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, contadora pública Marcela Fabiana PASSO (D.N.I. N° 25.270.219), a cargo de la presidencia de la audiencia pública convocada por el artículo 2° de la presente medida.

ARTICULO 5°.- Desígnase a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como Área de Implementación de la audiencia pública convocada por el artículo 2° de la presente medida, en los términos del artículo 8° del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 6°.- Publíquense los edictos de convocatoria a audiencia pública por DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de relevante circulación nacional, en el sitio del MINISTERIO DE TRANSPORTE del Portal Web General del Sector Público Nacional y en el sitio Web del Área de Implementación, observando lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la DELEGACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (DELAR) de la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA (CARP), al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, al SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA, a la MUNICIPALIDAD DE PUNTA INDIO, y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2021 N° 20886/21 v. 07/04/2021

Fecha de publicación 07/04/2021