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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 138/2021

RESOL-2021-138-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 63992780/20 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ÁTOMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Renovación de la Licencia de Operación de la instalación Clase I denominada “LABORATORIO FACILIDAD RADIOQUÍMICA (LFR)”, ubicada en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA, mediante Nota N° 55837190/20 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 24 de agosto 2020.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable a la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación LFR solicitada por la CNEA por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA en su Nota N° 17226807/21, la CNEA registra deuda en concepto de tasa regulatoria vinculada a la Instalación LFR.

Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Articulo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que mediante Nota N° 26201996/21 de la GERENCIA GENERAL, de fecha 24 de marzo de 2021, la CNEA informó que está realizando las gestiones correspondientes para efectivizar el pago de las facturas N° 0001-00057689 (2021), 0001-00054853 (2020), 0001-00051185 (2019) y 0001-00047664 (2018) a la mayor brevedad, solicitando considerar con carácter de excepción la prosecución del trámite de Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación LFR.

Que asimismo, en la Nota presentada, la CNEA informó que motiva dicha solicitud la necesidad de mantener la operación del mencionado Laboratorio que recupera el uranio enriquecido irradiado que se utiliza para la producción de radioisótopos por fisión, lo que permite a dicha planta mantener los inventarios de material físil por debajo del límite máximo autorizado por la ARN para la prevención de accidentes de criticidad, y que, además, el producto de estas actividades de recuperación es necesario para mantener la operación rutinaria del LABORATORIO URANIO ENRIQUECIDO (LUE), por lo que de no contar con la renovación de la mencionada Licencia no se podrá asegurar la operación del LUE y la producción de radioisótopos en tiempo y forma.

Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y teniendo en cuenta que las actividades realizadas en la Instalación LFR resultan de interés público, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda favorablemente el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la mencionada Licencia.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 5 de mayo de 2021 (Acta N° 18),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para la Instalación Clase I denominada “LABORATORIO FACILIDAD RADIOQUÍMICA (LFR)”, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese y entréguese original de la Licencia de Operación de la Instalación LABORATORIO FACILIDAD RADIOQUÍMICA (LRF) a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la citada Instalación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 10/05/2021 N° 30841/21 v. 10/05/2021

Fecha de publicación 10/05/2021