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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 83/2021

RESFC-2021-83-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021

VISTO el Expediente EX-2020-44221117-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN, de la Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendido dentro del Cuadro de Estación SUCRE, de la Línea SAN MARTIN, Ramal SM.(B), de la Localidad de SUCRE, Partido de LUJÁN, Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600053418/18, sin catastrar, que cuenta con una superficie total aproximada de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (93.903,72 m2), según se detalla en el PLANO-2020-64179194-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente tiene como objetivo la ejecución por parte del Municipio de un relleno sanitario, que permita formalizar y ordenar las condiciones de disposición final de residuos sólidos urbanos del partido, permitiendo así avanzar con la eliminación en forma paulatina y definitiva de basurales a cielo abierto, cuyas implicancias ambientales afectan negativamente a la población local desde hace décadas.

Que tomando en consideración que el proyecto en cuestión se operará mayormente con tecnología de enfardado y tradicional, empleando maquinaria acorde a dicho procedimiento, la vida útil del Relleno Sanitario podrá superar los veinte (20) años de operación, con ajuste a las condiciones de compactación de los Residuos Sólidos Urbanos que allí se dispongan.

Que el referido proyecto, identificado como “Saneamiento de Basural a Cielo Abierto, Construcción de Relleno Sanitario y Ecoparque en el Municipio de Luján, Provincia de Buenos Aires”, contará para su ejecución con el financiamiento del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en el marco del Préstamo BID 3249/OC-AR, que está siendo gestionado por la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, conforme se acredita en el marco de la Nota NO-2020-26076474-APN-MAD, de fecha 15 de abril de 2020 (RE-2020-45108472-APN-DACYGD#AABE).

Que en relación a la Autorización Ambiental del proyecto, el Municipio manifestó que ha dado inicio a los trámites administrativos correspondientes por intermedio del Expediente EX-2020-28316715-GDEBA-DGAOPDS, por ante el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS), autoridad provincial competente en materia ambiental, a los fines de obtener la aprobación para la ejecución del proyecto de marras.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2020-66822084-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

Que en virtud de lo informado, atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2 del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADIF S.E. y esta Agencia en fecha 20 de marzo de 2017 y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 22 de octubre de 2020 se remitió Nota identificada como NO-2020-71565816-APN-AABE#JGM a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), a fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto se ha considerado destinar el sector del inmueble solicitado al proyecto precedentemente mencionado.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) ha tomado en primera instancia la intervención de su competencia mediante la Nota NO-2020-81532120-APN-ADIFSE#MTR de fecha 25 de noviembre de 2020, emitiendo observaciones respecto del proyecto, manifestando que resultaría incompatible el uso propuesto con los futuros planes de recuperación de la infraestructura ferroviaria y que el desmonte de la arboleda existente en el inmueble, acción necesaria para la ejecución del proyecto, configuraría a su juicio una afectación severa al ambiente natural local.

Que a resultas de lo expresado por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) en la Nota referida precedentemente, esta Agencia a instancias de la Nota NO-2020-89274091-APN-AABE#JGM de fecha 21 de diciembre de 2020, puso en conocimiento de esa Administración que la zona de vías correspondiente al Cuadro de Estación se encuentra fuera del polígono donde se prevé implantar el proyecto objeto de la solicitud, razón por la cual la ejecución de dicho proyecto no compromete en modo alguno la operatividad presente y/o futura del apeadero en dicho tramo del ramal. Por su parte, en lo atinente a la situación de la vegetación existente en el inmueble, se señaló que el proyecto prevé el traslado y replantado de los ejemplares más añosos y que estén en mejores condiciones, así como la colocación de nuevos ejemplares en el predio, lo cual mejoraría las actuales condiciones ambientales.

Que en virtud de lo informado, se dio nuevamente intervención a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) que se expidió mediante Nota NO-2021-19720918-APN-ADIFSE#MTR de fecha 5 de marzo de2021, señalando que a tales fines y atento el destino que se pretende conferir, esta Agencia debería desafectar de la jurisdicción de esa Administración el sector del inmueble objeto de solicitud, dando intervención al MINISTERIO DE TRANSPORTE quien deberá expedirse respecto de la factibilidad de dicha desafectación, en cumplimiento de la Cláusula 2.2. del Convenio Marco de Cooperación celebrado entre ADIF y AABE en fecha 20 de marzo de 2017.

Que mediante Nota NO-2021-27895525-APN-AABE#JGM, de fecha 30 de marzo de 2021, esta Agencia ha requerido al MINISTERIO DE TRANSPORTE dar comienzo con el proceso administrativo tendiente a desafectar de la operatividad ferroviaria el sector del inmueble objeto de las presentes actuaciones.

Que sin perjuicio de lo manifestado, mediante nota NO-2021-34119428-APN-ADIFSE#MTR de fecha 20 de abril de 2021 la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) solicitó que previo al otorgamiento del permiso precario de uso a favor de la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN el sector en trato sea desafectado de la jurisdicción de esta Sociedad del Estado.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2020-70348257-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de afectación específica por parte de la jurisdicción de origen del sector del inmueble en trato, toda vez que se encuentra sin uso y ocupación por parte de esta última.

Que en virtud de lo manifestado por la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN, en su nota embebida en la Nota NO-2021-26400613-APN-DACYGD#AABE de fecha 25 de marzo de 2021 y a los efectos de la defensa judicial de los intereses del ESTADO NACIONAL, resulta imperioso para dicha Municipalidad demostrar su legitimación activa directa para el caso de configurarse y/o hallarse situaciones de ocupación irregulares en el inmueble objeto de las presentes, ello a los fines de impulsar las medidas judiciales que correspondan, abreviando de esta manera los plazos del debido proceso.

Que en atención a la magnitud, implicancias y condiciones del referido proyecto, la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN manifestó su voluntad de comprar el sector del inmueble objeto de las presentes actuaciones, ello en el marco de la Nota RE-2021-30999704-APN-DACYGD#AABE de fecha 9 de abril de 2021.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que a su vez el inciso 3º, del artículo 8º, del Decreto mencionado ut supra, establece también que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus funciones la de asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13, y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble en cuestión, en atención a lo solicitado por la jurisdicción de origen y sin perjuicio del procedimiento administrativo impulsado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a los fines de proceder a la desafectación de la operatividad ferroviaria de dicho sector por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) el sector de inmueble solicitado.

Que asimismo, a los fines de avanzar en la ejecución del proyecto denominado “Saneamiento de Basural a Cielo Abierto, Construcción de Relleno Sanitario y Ecoparque en el Municipio de Luján, Provincia de Buenos Aires”, objeto de la presente medida, conforme lo estipula y dispone el ordenamiento jurídico vigente, resulta necesario y conveniente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN un permiso de uso precario respecto del sector de inmueble solicitado, con el objeto de que la Municipalidad pueda avanzar con la eliminación en forma paulatina y definitiva de basurales a cielo abierto existentes en el Partido de LUJÁN, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LUJÁN, identificado como IF-2021-37113753-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector de inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), el sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendido dentro del Cuadro de Estación SUCRE, de la Línea SAN MARTÍN, Ramal SM.(B), de la Localidad de SUCRE, Partido de LUJÁN, Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600053418/18, sin catastrar, que cuenta con una superficie total aproximada de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (93.903,72 m2), según se detalla en el PLANO-2020-64179194-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN, un permiso de uso precario y gratuito respecto del sector de inmueble descripto en el artículo precedente, a los fines de llevar adelante la ejecución del proyecto denominado “Saneamiento de Basural a Cielo Abierto, Construcción de Relleno Sanitario y Ecoparque en el Municipio de Luján, Provincia de Buenos Aires”, con el objeto de avanzar con la eliminación en forma paulatina y definitiva de basurales a cielo abierto existentes en el Partido de LUJÁN.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE LUJÁN, identificado como IF-2021-37113753-APN-DAC# AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN para que, en representación del ESTADO NACIONAL - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y siguiendo las instrucciones que ésta imparta, inicie las acciones judiciales pertinentes frente a ocupaciones ilegales presentes o futuras que puedan suscitarse en el sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL identificado en el Artículo 1º, ante los Tribunales Federales y/o de la Provincia de Buenos Aires, y/o Unidad Funcional de Instrucción y/o Fiscalía y/o Ministerio Público y/o Tribunal Administrativo y/o Contravencional y/o de Faltas y/o cualquier Autoridad Administrativa.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la delimitación definitiva del sector de inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

ARTÍCULO 8º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2021 N° 39464/21 v. 10/06/2021

Fecha de publicación 10/06/2021