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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

Resolución 16/2021

RESOL-2021-16-APN-SCCDSEI#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO el EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, La Ley N° 25.675, la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución Nº 475 de fecha 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Resolución Nº 7 de fecha 11 Junio de 2021 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, la Resolución N° 14 de fecha 4 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)”, presentado por la empresa EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA en calidad de proponente, en los términos de la Ley N° 25.675 y la Resolución Conjunta SE – SAYDS N° 3/19.

Que en dicho marco, se llevó a cabo la Audiencia Pública N° 1/21, como instancia participativa convocada por Resolución SCCDSEI N° 7/21, de trámite por ante EX-2021-47732609-APN-DGAYF#MAD, la que tuviera como objeto poner en consideración de la ciudadanía la documentación del Proyecto, dando cumplimiento a lo dispuesto en el marco jurídico vigente.

Que a partir de la realización de la audiencia pública, cumplido el Informe Final de la misma y de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/03 y la Resolución Conjunta N° 3/19, se dictó la Resolución SCCDSEI N° 14/21, la que dio por finalizada la instancia participativa, en marco de lo dispuesto en el artículo 6° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19.

Que por artículo 2° de la citada Resolución SCCDSEI N° 14/21 se estableció que los plazos previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N° 3/19 se computarán a partir de la publicación de la misma.

Que la mentada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de agosto de 2021.

Que con fecha 31 de agosto de 2021 se registró a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD), una presentación ciudadana (RE-2021-80902298-APN-DGDYD#JGM) suscripta por los representantes de la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAPECA), la CÁMARA DE ARMADORES DE POTEROS ARGENTINOS (CAPA) la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (CAIPA); la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (CAABPA), la ASOCIACIÓN DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA (AEPEC) la UNIÓN DE INTERESES PESQUEROS ARGENTINOS (UDIPA) la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) del CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA), todos ellos con el patrocinio letrado del doctor JOSE ALBERTO ESAIN, la que fuera titulada “EMITEN OPINIÓN SOBRE EL PROCESO DE PROYECTO “REGISTRO SÍSMICO OFFSHORE 3D A REAS CAN_100, CAN_108 Y CAN_114,ARGENTINA” EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA”.

Que a través de la misma, los mencionados emitieron opinión acerca de cuestiones técnicas, jurídicas e institucionales relativas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto y alegaron presuntos vicios o defectos de tramitación en la evaluación y en el procedimiento de participación ciudadana realizado en dicho contexto.

Que la presentación mencionada dio inicio al EX-2021-80905800-APN-DGDYD#JGM, el que atento su tenor fuera asociado al expediente EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA.

Que toda vez que el estudio de las exposiciones presentadas por las Cámaras mencionadas requerirá la intervención de distintas áreas del organismo y la realización de informes por parte de otras carteras de gobierno, resulta necesario contar un plazo más extenso y razonable para recabar la debida información.

Que la extensión y complejidad de las cuestiones técnicas involucradas y la relevancia de los recursos naturales relacionados, requiere un análisis pormenorizado de los planteos incoados por parte de todas las áreas con competencia en la materia.

Que por todo ello, y con el fin de resguardar el interés público comprometido, deviene necesario suspender los plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en curso, previstos en el Anexo I de la Resolución Conjunta SE -SAYDS N° 3/19, hasta tanto se obtenga respuesta de los distintos órganos que deban ser consultados.

Que por artículo 2º de la Resolución Nº 475/20 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en esta SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el ejercicio de la facultad para convocar a instancias participativas y para emitir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en el marco de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se sustancien ante este Ministerio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19, la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/19 y la Resolución MAyDS N° 475/20,

EL SECRETARIO DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Suspéndase el curso de los plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)”, en trámite por ante EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA, hasta tanto se reciba respuesta de todos los órganos que deban ser consultados conforme su competencia en la materia.

ARTÍCULO 2°. Publíquese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Rodrigo Rodriguez Tornquist

e. 24/09/2021 N° 70827/21 v. 24/09/2021

Fecha de publicación 24/09/2021