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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 252/2021

DI-2021-252-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021

VISTO el EX-2018-62477056- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-705-APN-ST#MT y la DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del IF-2018-62708782-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-62477056-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (FAIM), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 980/20, conforme surge del orden 25 y del IF-2020-39128342-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que mediante la DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT se fijaron los promedios mensuales de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de julio de 2018, 1° de enero de 2019 y 1° de abril de 2019 correspondientes al Acuerdo N° 1258/19, celebrado por las mismas partes de marras, homologado por la RESOL-2019-760-APN-SECT#MPYT

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 980/20 han establecido las nuevas fechas de entrada en vigencia de las escalas salariales, se ha procedido a actualizar el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante conforme las nuevas vigencias.

Que, cabe destacar que la DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 38, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante las disposiciones DI-2021-156-APN-DNRYRT#MT y DI-2020-108-APN-DNRYRT#MT se fijaron, respectivamente, los promedios de las remuneraciones vigentes a partir del 1° de marzo y 1º de mayo de 2019 correspondiente al Acuerdo 2236/19 y los vigentes a partir 1º de octubre y 1º de diciembre de 2019 y 1º de febrero de 2020 correspondientes al Acuerdo N° 103/20, ambos acuerdos celebrados entre las mismas partes de marras.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones Administrativas N° 182 del 15 de marzo de 2019 y Nº 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2019 y 1° de abril de 2019 fijado por la DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1258/19, suscripto entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (FAIM), por la parte empleadora.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-705-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 980/20, suscripto entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (FAIM), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2021-39661216-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con los promedios de las remuneraciones fijados por la DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT, y los topes indemnizatorios resultantes, correspondientes al Acuerdo N° 1258/19 y homologado por la RESOL-2019-760-APN-SECT#MPYT y registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2021 N° 67553/21 v. 04/10/2021

Fecha de publicación 04/10/2021